Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2017, expediente FSA 031000349/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GUTIERREZ BENITA c/ ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES”

Expte. N° 31000349/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 25 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 122/134, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de octubre del año en curso, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 118/121, esta S.I. revocó el punto III de la sentencia definitiva de fecha 8 de mayo de 2017 (fs. 99/104 y vta.), y tuvo por acreditados los servicios domésticos invocados por el período 01/04/2000 al 30/06/2003. Rechazó el recurso interpuesto por la ANSES a fs. 106 e impuso las costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).

2) Que la recurrente plantea la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 23.928; 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Sustenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Asimismo, alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4204393#191623616#20171025120147241 3) Que, sentado lo expuesto, es preciso señalar que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común, carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios de la recurrente, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (confr.

doctrina Fallos: 289:448; 292:397 --La Ley, 1976-B, 457; 461. J.A..

casos 1884, 1927--; 300:92; 302:890; entre otros).

Tampoco son admisibles los agravios vinculados con la apreciación de la prueba producida en autos efectuada en la sentencia objetada, por cuanto lo atinente a la selección y valoración de las pruebas no constituye regularmente materia federal, y los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (conf. art. 386, segunda parte, CPCCN, doctrina Fallos:

310:267; 311:571).

4) Que en las condiciones...

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