Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 014942/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.096 CAUSA Nº

14.942/2014 SALA IV “G.A.L. C/

SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 7.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 279/280) se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

281/285 que recibió réplica de las contrarias a fs. 288/290 y 294/295. A

fs. 285 la representación letrada de la parte actora cuestiona sus honorarios por insuficientes.

II) El apelante critica el rechazo de las horas extras y de las diferencias por incorrecta categoría, y que el Sr. Juez de grado haya considerado injustificada su decisión de considerarse despedido.

En primer lugar, cabe señalar que no es cierto que el actor haya invocado como injuria impeditiva de la prosecución del vínculo a la falta de pago de horas extras (TCL de fecha 28/08/2013 fs. 21),

cuestión sobre la que ni siquiera cursó intimación previa (ver TCL de fecha 16/08/2013 a fs. 18I y 190), lo que me lleva a desestimar al tópico como causal de despido.

Por otra parte, y merced al reclamo de horas extras efectuado al demandar, cabe señalar que el recurrente se limita a sostener que lo manifestado por el testigo R.O., propuesto por la demandada, demostraría “cabalmente que se excedían con creces las horas ordinarias, y la jornada legal establecida por LCT e incluso por el CCT 507/07” (fs. 282vta.), pero lo decisivo es que el actor no se hace cargo del argumento central esgrimido por el magistrado “a quo” para rechazar las horas extras reclamadas, esto es que percibía sumas en concepto de horas extras y omitió explicar en la demanda que aquéllas fueran incorrecta o insuficientemente liquidadas.

Fecha de firma: 27/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20482958#238182855#20190627082736687

Poder Judicial de la Nación Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR