Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 003396/2014

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G., A., J. y otro C/ Pereira, E.M. y otro S/

Daños y Perjuicios

Expte. Nº 3396/2014.- Juzgado 59.-

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2023,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “G., A., J. y otro C/

Pereira, E.M. y otro S/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada el 4 de julio de 2022 admitió la demanda y condenó a E.M.P. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A., esta última en los términos de art. 118 de la ley 17.418, a abonar a J.G.A. la suma de $2.165.000 y a C.G.G.A. la de $4.800, con más los intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes, la parte actora mediante sus agravios elevados el 2 de agosto del corriente año y la citada en garantía hizo lo propio el 31 de julio, mereciendo cada uno de ellos sendas respuestas.

  2. En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis,

    atendiendo a la fecha en que habría tenido lugar el accidente, 19 de marzo de 2013, entre una motocicleta en la que circulaban los actores y un automóvil conducido por la demandada, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art.

    7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente,

    sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  4. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    J.G.A..

    a.- Incapacidad sobreviniente desde los planos físico y psicológico tratamientos kinésico y psicoterapéutico La Sra. magistrada de la instancia de grado otorgó al actor la suma de $1.500.000 para enjugar la incapacidad psicofísica y la de $56.000 para responder a sendos tratamientos.

    Ello motivó los agravios de ambas partes.

    El actor sostuvo que el monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente, no resulta representativo del efectivo menoscabo infringido.

    Así se refiere que el 15 % de incapacidad física estimada por el perito, demuestra las importantes secuelas que el siniestro de autos trajo aparejado en su vida. Asimismo, señala que en el pleno psicológico, padeció un trastorno por estrés post-traumático, con una incapacidad del orden del 10%.

    La citada en garantía entiende que se ha sobrevaluado el porcentaje de incapacidad física, teniendo en cuenta que no se ha afectado la vida socio laboral del actor, y puede desempeñar normalmente sus actividades. Agrega que la pericia del análisis,

    exageró el grado de incapacidad física fijado y carece de fundamentos fácticos, jurídicos y médicos.

    Sabido es que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y,

    por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, in re C., R.E.C./ La Vecinal de la Matanza S.A.C.

  5. Microómnibus Línea 180 y otro S/

    Daños y Perjuicios, octubre de 2019). Así como que, cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo,

    la edad y el estado civil, entre otras (esta sala, in re R.I.,

    O.M.C./ La Nueva Metropol S.A. de Transporte Automotor C.

  6. y otros S/ Daños y Perjuicios, setiembre de 2019).

    En función es estos parámetros analizaré las pruebas producidas.

    El perito médico legista A.G. señaló que el J.G.A. padeció la subluxación de hombro derecho y sintomatología compatible con secuela esguince tobillo izquierdo,

    asignándole por ello una incapacidad física parcial y permanente del 15%, y que en el plano psicológico, presentó un trastorno postraumático crónico leve que le apareja un 10% de incapacidad.

    Secuelas que guardan relación de causalidad verosímil desde el punto de vista médico legal entre los hechos invocados en el escrito de inicio y el estado actual del accionante.

    Como bien destacó la Sra. juez de la instancia de grado, la citada en garantía planteó la nulidad de la pericia médica y fue desestimada,

    y la impugnó en su faz física por no haber correlacionado las lesiones halladas en el actor con las historias clínicas que no examinó, y por entender que la incapacidad del 15% no se encuentra avalada por baremos oficiale y, desde el plano psicológico, por considerar que es exagerada la incapacidad asignada y en si la misma es permanente en nada se modificaría con el tratamiento recomendado.

    A fs. 312 y a fs. 318/vta., el experto respondió la impugnación de la aseguradora y ratificó las conclusiones de su dictamen señalando haber tenido a la vista las historias clínicas que lucen en estos autos y en la causa penal, y ratificó sus conclusiones, aclarando que no le compete la determinación del nexo de causalidad.

    A partir de ello, advierto que en las quejas de la aseguradora se reiteran los argumentos sobre los que se fundó la impugnación al dictamen médico, cuyas conclusiones el perito ratificó luego de haber accedido a las historias clínicas del coactor.

    Sabido es que peritos y jueces tienen que desempeñar papeles diferentes y bien definidos: uno esencialmente técnico y limitado; el otro, superlativamente variado, porque el juez tiene un dominio propio, el de la aplicación del Derecho y está profesionalmente preparado para ello. Mas se ve constantemente requerido para juzgar Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    cuestiones de simple hecho, que no siempre resultan fáciles y para las cuales puede carecer por completo de preparación; queda abandonado entonces a sus conocimientos generales, a su experiencia de la vida, a su conciencia y, dentro de lo posible, a su buen sentido común (Conf.

    A.B., Juicio por accidentes de tránsito, T. 3, pág. 903).

    Así se ha dicho que el juez debe demostrar que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (Conf. A., La prueba en el proceso civil, pág. 289 y jurisprudencia citada en notas 31 y 32).

    Pues bien, desde esta perspectiva, a mi modo de ver, nada cabe reprocharle al informe elaborado por el perito médico, máxime en este caso, en que ningún consultor técnico de parte se hizo presente en el examen médico, por lo que estaré a sus conclusiones.

    De este modo, en consideración a las secuelas padecidas por J.G.A. y a sus condiciones personales, que bien describió la sentenciante, y a las que me remito brevitatis causae, estimo que la indemnización otorgada para responder a estos rubros es adecuada por lo que propiciaré su confirmación.

    b.- Daño moral En la sentencia apelada se reconoció la suma de $600.000 por este rubro.

    El actor considera que el monto indemnizatorio no parece guardar una equitativa proporción, ya no sólo con el grado de incapacidad, sino además, con la entidad del agravio moral que padece. A ello agrega que resulta indubitable la entidad del daño moral sufrido, siendo insoslayable remarcar las particularidades y circunstancias del caso, como por ejemplo, que la víctima era una persona adulta, en su plenitud laboral por lo que dependía de su trabajo su familia; y que sus condiciones socio económicas,

    forzosamente, debían indicar que su integridad física constituía una herramienta fundamental en su mantenimiento.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    La citada en garantía también se queja por considerarlo elevado a tenor de la mecánica del accidente, así como de las inexistentes lesiones sufridas por el actor, lo que evidencia lo exagerado del monto fijado.

    De conformidad con los términos del art. 1078 del Código Civil,

    considero que se trata de un daño resarcible, que no tiene por objeto sancionar al autor del hecho, sino a reparar los padecimientos físicos y morales que debió soportar el damnificado como consecuencia del accidente, intentando compensarlos. No es fácil traducir en una suma de dinero la valoración de los dolores, sufrimientos, molestias,

    angustias, incertidumbres o temores padecidos...

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