Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 008036/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41359 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8036/2012 (Juzg. Nº 4)

AUTOS: “GUTIERREZ ALEJANDRO FABIAN C/ ALIBUE S.A. Y OTRO S/ S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017 VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. a fs. 737/743 contra la sentencia de fs. 729/735vta. y cumplido el traslado respectivo según presentación de fs. 745 y vta.; Y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 23/2013 del 14 de agosto de 2013 la operatividad de los recursos procesales contemplados en la ley 26.853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las Cámaras Federales y Nacionales que crea, extremo que hasta el presente aún no se ha operado. En función de ello y por no haberse constituido la Cámara respectiva, el recurso de casación no resulta procedente y debe desestimárselo in límine.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, lo que de por sí obsta el tratamiento de la presentación, para el caso de que se interprete que la aseguradora ha interpuesto –aún en forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, lo cierto Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20844838#178747455#20170519094514932 es que en el caso la presentación, en lo que interesa, no reúne los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el remedio en cuestión por cuanto la recurrente no indica en qué oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y no indica claramente cuál sería la norma legal sobre la que se proyectaría la supuesta controversia, debiendo además destacarse que la breve transcripción que realiza del fallo de la Sala V a fs. 741 no se corresponde con el de autos.

Que, por lo expuesto, corresponde imponer las costas de esta incidencia a cargo de la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. (...

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