Gutierrez

Conjuez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber que a fs. 21/23 de los Autos N° 54.106 caratulados "GUTIERREZ, LAURA MAGDALENA POR QUIEBRA VOLUNTARIA" se dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 19 de febrero de 2013. Autos y vistos:...; Considerando:... Resuelvo: I- Declarar en estado de quiebra voluntaria a la Sra. Laura, Magdalena Gutiérrez, titular de DNI N° 22.159.928, CUIL N° 23-22159928-4, con domicilio real en Angelino Arenas s/n esquina San Martín, Medrano, Junín, Mendoza y domicilio legal en los estrados del juzgado, Arts., 2, 77, 82, 86 y cc de la L.C.Q. II-... III-... V- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, con la prevención de que aquellos serán ineficaces. VI-... VII-... VIII- Disponer la inmediata realización de los bienes del fallido, con intervención de sindicatura, debiendo informarse sobre la forma más conveniente que se estime al respecto, dentro del plazo de cinco días. En caso de existir créditos que habiliten la formación de Concurso Especial, emplázase a dicho acreedores para que insten el mismo dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha consignada en el dispositivo XIII, de la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponer que dichos bienes sean realizados por el martillero que intervenga en autos. X-... X- Gírense los oficios a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 132 de la L.C. y Q. XI- Fijar el día trece (13) de mayo de 2013 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, Arts. 88 y 200 de la LCQ. XII- Fijar el día cinco (05) de julio de 2013 como fecha en que sindicatura, deberá presentar los Informes Individuales y la del día veintidós (22) de agosto de 2013 como fecha en que deberá presentar el informe a los términos del Art. 39 de la L.C. y Q. XIII- Ordenar que se publiquen edictos en el Boletín Oficial, una vez aceptado el cargo por el Sr. Síndico, conforme a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley 24.522. Cúmplase por el Secretario del Tribunal con lo dispuesto en la norma legal citada, debiendo consignarse en el oficio al diario de publicación legal que la misma debe ser realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera. XIV- Prohibir la salida del país del fallido, sin autorización de este Tribunal, hasta la fecha de presentación del informe...

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