Por Gustavo Luis Lorenzon

EmisorTribunal Colegiado
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2011

POR

GUSTAVO LUIS LORENZON

Por estar así dispuestos en los autos: “SGUASSERO ROBERTO C/OTRA S/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL”. Expte. N° 2046/05. Que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación. 1ra. Secretaría, de la ciudad de Rosario. Santa Fe, se hace saber que el Martillero Publico Gustavo Luis Lorenzon, matricula Nro. 816 (CUIT-20-16-871.831-5), procederá a vender en pública subasta en la Sala de Remates en la Asociación de Martilleros ubicada en calle Entre Ríos 238 de Rosario, provincia de Santa Fe el próximo día jueves 15 de Setiembre de 2011 a las 16,00 hs, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, los bienes de la propiedad de los condóminos, que a continuación se detallan y en las condiciones que se especifican en el decreto que ordena la medida y que en lo pertinente dice: "Rosario, 02 de agosto de 2011 – Téngase por fijado el día 15 de septiembre de 2011 a las 16,00 hs. en la Asociación de Martilleros (Entre Rios 238 de Rosario) y las bases y condiciones para la REALIZACION DE LA SUBASTA ordenada en autos. Publíquese por edictos en el Hall de Tribunales y Boletín Oficial por el término de ley. Hágase saber al Martillero interviniente que sin excepción alguna, y con el apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los arts. 78, inc. B y 79 Ley 7547 y 223, inc. 3 Ley 10.160 , deberá rendir cuenta documentadas de su cometido y depositar el importe recibido por su persona en concepto de precio acompañado de boleta de depósito judicial de los importes correspondientes , dentro del término de cinco días sin plazo de gracia. Notifíquese por cédula al demandado. (Expte Nº 2046/05). Fdo. Dr. Ricardo Dutto (Juez) - Dra. Maria Adelaida Etchevers (Secretaria). OTRO "Rosario, 09 de agosto de 2011 – Téngase por fijado el día 15 de septiembre de 2011 a las 17,30 hs. en la Asociación de Martilleros (Entre Rios 238 de Rosario) y las bases y condiciones para la REALIZACION DE LA SUBASTA ordenada en autos. Publíquese por edictos en el Hall de Tribunales y Boletín Oficial por el término de ley. Hágase saber al Martillero interviniente que sin excepción alguna, y con el apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los arts. 78, inc. B y 79 Ley 7547 y 223, inc. 3 Ley 10.160, deberá rendir cuenta documentadas de su cometido y depositar el importe recibido por su persona en concepto de precio acompañado de boleta de depósito judicial de los importes...

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