Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 9 de Febrero de 2012, expediente 29.274

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 29.274.

`SCODICH, G. c/ AFIP/DGI Y

Otra s/ Incidente de Tercería de Mejor Derecho”. J.. C.R..

modoro R., 09 de febrero de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Scodich, G.C.A. c/ AFIP/DGI y otra s/ Incidente de Tercería de Mejor Derecho”, en trámite ante esta alzada bajo el N° 29.274

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte incidentista contra la resolución de USO OFICIAL

    primera instancia obrante a fs. 64/vta en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de embargo y preferencia al cobro en la subasta en prelación al acreedor embargante, con costas.

  2. Fundamenta el apelante como sustento de sus agravios, que el a-quo falló con arbitrariedad al no admitir la apertura a prueba del incidente, denuncia inaplicabilidad de la norma del registro automotor que fundamenta el fallo pues no se trata de una tercería de dominio, y destaca que el a-quo le reconoció la documentación del vehículo en cuanto a la titularidad, sin embargo no consideró la buena fe del adquirente y la mala fe de la Afip, ya que conocía la adquisición del vehículo por su parte. Se agravia de la imposición de costas.

    Por su parte la Afip al contestar los agravios, rechaza los mismos y asevera como acertado el pronunciamiento de primera instancia, solicitando se confirme en todas sus partes. La codemandada en la incidencia, S.C.E. no compareció al proceso, interviniendo a fs. 51 el Defensor público en su representación.

  3. Es dable destacar que, en los autos principales: “AFIP-DGI c/ Espejo, C.S. s/ Ejecución Fiscal”, Expte Nro 14.259, en trámite por ante el Juzgado Federal de ésta ciudad, la actora Afip, embarga el vehículo dominio FKH 426 cuyo titular registral figura a nombre de la demandada, S.C.E.. Se presenta entonces el Sr.

    G.S. promoviendo tercería de mejor derecho,

    solicitando el levantamiento de la cautelar trabada, la entrega del rodado o en su defecto se ordene la preferencia de cobro en la subasta. Invoca ser el titular del vehículo, acompaña documentación consistente en un boleto de compraventa suscripto con la demandada del expediente principal S.C.E.,

    formularios y otros; aunque reconoce no haber realizado la inscripción en el registro de la propiedad automotor.

    La a-quo consideró que la inscripción de la titularidad en el registro de la propiedad automotor es constitutiva, con fundamento en el art. 1 del Decreto Ley 6582/58 y por lo tanto inoponible al acreedor embargante; por lo que desestimó la acción en todas sus partes.

  4. Resulta necesario señalar que el incidentista apelante ha reiterado que se trata la acción que ha impetrado, de una tercería de mejor derecho y no de dominio, y ello es acertado, pues en materia de automotores, su régimen legal dominial es constitutivo, tal como señalara la a-quo y en consecuencia impide a quien no es titular registral exigir cuestiones referidas al dominio. Sin embargo, se ha dispuesto que: “el “dueño” por boleto de un automotor, está legitimado para plantear una tercería de mejor derecho” (Elena I.Higton-

    Beatriz A.Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., T 2, pag. 486).

    Con idéntico criterio se ha señalado: “los adquirentes de un automotor mediante boleto privado de compraventa, que alegan preferencia con relación al embargante,

    deben acudir a la tercería de mejor derecho y no a la de Poder Judicial de la Nación Expte. N° 29.274.

    `SCODICH, G. c/ AFIP/DGI Y

    Otra s/ Incidente de Tercería de Mejor Derecho”. J.. C.R..

    dominio” (Cam.Apel. Civil y Comercial, de Azul, Pcia de...

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