Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2006, expediente P 70352

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.352, "G.A.R. . H. y robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó aG.A.R. a la pena de cinco años y diez meses de prisión, con accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de hurto en concurso real con robo doblemente calificado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La defensa alega violación de los arts. 167, su doctrina legal y 227 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589-; 18 de la Constitución nacional y 166 inc. 2º del Código Penal y su doctrina legal.

    Sostiene que la Cámara, ha considerado cumplida la normativa del art. 167 del Código de Procedimiento Penal, con la sola notificación de su contenido. Agrega que de esta manera se infracciona la doctrina legal sustentada por esta Corte en anterior integración, en tanto que: "[l]o que quiere el art. 159 (n.a) y bajo pena de nulidad es que se ponga en conocimiento del procesado que se ha decretado el examen pericial, si se hallare detenido al momento, y con la antelación debida para que lo presencie[...](Ac. P. 48.796 del 31-5-94)" (fs. 249 vta.). Destaca que tales consideraciones generan la violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución nacional).

    Agrega que la sanción de nulidad prevista en la norma en comento no es consentible y que de ser ello así se llega al absurdo "de que el traído a proceso puede relevar al J. del cumplimiento de sus obligaciones legalmente impuestas" (fs. 249 vta./250).

    Añade, que los agravios vertidos contra el fallo de primera instancia, tuvieron por...

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