Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 057044/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

57044/2020

GUSSONI, M.A. Y OTRO c/ ALEGRE, JUAN

CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SR/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente digital viene a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 13/02/2023

    (fs.37/38), contra lo resuelto el 02/02/2023 (fs.36) en tanto se declaró

    operada la caducidad de la instancia de oficio. El recurso se tuvo por fundado con fecha 14/02/2023 (fs.39).-

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

  3. De las constancias de autos se desprende que desde la cédula de notificación digitalizada con fecha 07/09/2021- hasta la declaración de oficio de la caducidad de instancia de fecha 02/02/23,

    no hubo por parte del apelante actividad alguna tendiente a impulsar el proceso, por lo que habiendo transcurrido holgadamente el plazo de seis meses previsto en el artículo 310 inciso primero del Código Procesal, no cabe más que confirmar la resolución del 02/02/23.-

    Asimismo, cabe señalar que la queja vertida en torno a lo informado por el Oficial Notificador en la cédula de notificación agregada a fojas 36 web, no recibirá favorable acogida, ello en Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    atención a que la notificación en cuestión ha sido digitalizada por el tribunal con fecha 07/09/2021 y por lo tanto, el planteo formulado deviene a todas luces extemporáneo.-

  4. Las costas de Alzada se imponen a la vencida (Conf.

    Artículo 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación).

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

  5. Confirmar la resolución del 02/02/23.

  6. Costas de Alzada a la vencida.

  7. ...

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