Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Agosto de 2014, expediente COM 014176/2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F.G.M.B. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 14176/2014 Buenos Aires, 12 de agosto de 2014 Y Vistos:

  1. a) La actora solicitó se intime a Caja de Seguros SA a acompañar en estas actuaciones la documentación individualizada en fs. 12 ap.

    IV.

    Dijo que a pesar de haberle sido requerida por carta documento, la accionada se negó a ello con el argumento de que debía solicitarla al tomador. Agregó que pese a haber formulado la gestión ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, tal organismo por su propia dimensión no brinda respuestas inmediatas, además de requerir diversos trámites burocráticos.

    Expresó que en esta etapa del proceso resulta necesaria contar con la documental solicitada a fin de tener información acerca del alcance de la cobertura, derechos y obligaciones que le asisten como beneficiaria y en base a ello proponer con éxito la demanda.

    1. La resolución de fs. 15/16 desestimó esa petición.

    2. Contra esa decisión apeló la pretensora (fs. 19), obrando el memorial de agravios en fs. 21.

  2. La medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior.

    La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, trátase de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de proceso (conf. esta Sala 12.11.09, in re "G.A.J. s/Diligencia Preliminar").

    Ahora bien, ha acreditado la recurrente, por un lado, que la demandada se negó a entregar póliza alguna alegando que debe ser requerida al tomador; y, por otro, manifestó que la Dirección General de...

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