Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 013204/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13204/2011 - G.F.E. c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 239/241 que rechazó la demanda en todas sus partes, suscita las quejas que la reclamante vencida interpuso a fs. 248/255vta. recibiendo réplica de la contraria a fs. 263/271vta.

II- La demandante fundamenta su disenso en que no habría sido valorado por el juez de grado anterior que entre las opciones que se le habrían impuesto al actor al firmar el acuerdo rescisorio obrante a fs. 45/46 no se encontraba la continuidad del vínculo, debiendo optar por percibir la suma de dinero que se le ofrecía a cambio del presunto acuerdo o por aguardar el despido directo e iniciar un proceso judicial para percibir las indemnizaciones legales.

Cabe señalar que en el análisis de la cuestión sometida ante este Tribunal resulta insoslayable no sólo que dicho acuerdo fue formalizado mediante escritura pública y celebrado con la presencia personal del trabajador como se exige en el art. 241 de la LCT, sino además que transcurrieron siete meses entre su celebración –el 1/5/2010- y la intimación del 1/12/2010 a abonar diferencias indemnizatorias (fs. 117).

Se suma al marco de valoración propuesto que de ningún elemento de juicio obrante en la causa surge que el despido directo era efectivamente una de las alternativas que debió valorar el actor al decidir la rescisión, aun cuando resulte al menos discutible que dicha opción hubiera constituido por sí un factor invalidante de la manifestación de la voluntad del actor expresada en la referida acta.

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20743221#178501043#20170511095334487 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por tales razones, propondré que se desestime el recurso interpuesto por la reclamante en cuanto persigue el reconocimiento de las diferencias indemnizatorias.

III- Habrá de habilitarse en cambio la revisión de la decisión recaída en cuanto se invoca que el fallo recaído en la anterior instancia extendió los efectos del modo de extinción del vínculo previsto en el art. 241 de la LCT –que exime al empleador de obligaciones indemnizatorias- a los reclamos fundados en...

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