Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 006273/2005/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6273/2005 –S.I.– GURRIERE LUIS JOSÉ Y OTROS C / ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 2 Secretaría n° 4 En Buenos Aires, a los 25 días de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs.1045/1048 rechazó la demanda promovida por diez actores contra el Estado Nacional, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité

    Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A. Para así resolver, el juez a quo fundó la improcedencia del reclamo en la ausencia de conducta antijurídica habida cuenta que los actores habían dado su conformidad a las operaciones de reventa y ningún vicio del consentimiento fue demostrado ni tampoco conductas abusivas o la configuración del vicio de lesión. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional (fs. 1051), por la actora, –sólo cinco coactores en virtud de los montos reclamados en cada caso y de la limitación contenida en la segunda parte del art. 242 del Código Procesal– (fs.1052 bis) y por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs.1053). Esta parte presentó memorial a fs.1101/1104, sin contestación. La actora fundó su recurso a fs. 1105/1120, replicado a fs.

    1124/1127 y a fs.1128/1133 por las demandadas. Por último, a fs. 1121/1122 corre la expresión de agravios del Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

  3. Toda vez que las codemandadas se agravian solamente por la imposición de costas, trataré en primer término el recurso de la actora.

    Esta parte presenta los siguientes reproches: a) señala que la arbitrariedad de la sentencia apelada se manifiesta en el encuadre limitado que el señor juez brinda al objeto de la causa; b) afirma que la sentencia recurrida genera confusión al indicar que los actores sólo reclaman el reajuste del precio recibido en concepto de pago por las acciones vendidas al Fondo, cuando en realidad se denuncia el no cumplimiento de la letra y espíritu de ley 23.696; c) sostiene que resulta ilegítima la aplicación al caso de la teoría de los actos propios dadas las especiales características de la cuestión debatida en autos; d) adujo que el...

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