Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 088338/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88338/2016 GURRERA, W.R. c/ BAPRO MANDATOS Y

NEGOCIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Jux. 104 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2018.- MMD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.-Contra el pronunciamiento de fs.

1796/1797, que desestima la excepción de incompetencia articulada por “Deloitte & Co SA” y el “Circulo de Emprendedores Inmobiliarios SA” (CIESA),

se alza esta última. Funda agravios a fs.1800/1803,

los que son contestados a fs. 1805/1807. El F. General dictamina a fs. 1836 remitiendo a lo resuelto por la S. “B” de este fuero a fs.

613/614.-

II.-Ante todo se impone recordar que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido,

resulta ser un requisito de la sentencia de fondo,

la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo, “El proceso Civil”, T:I, Ed. Universidad, pag.355 y esta S. R. 441.394; R. 461.559 entre otros).

Así, con arreglo a lo dispuesto por los arts.4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones Fecha de firma: 27/09/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

deducidas en aquéllas. Ello, siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos (CNCiv., S.C., fallo del 11-11-981, pub. en “L.L.”, t.1982-A-p.566; id.id.,in re “P., R. C/

Stella de G., del 24-3-94 y sus citas, entre otros precedentes).

  1. En el presente, tal como lo pusiera de manifiesto el Sr. F. General que dictaminó a fs. 611/612, la actora persigue la devolución de la suma de $255.279 con más los daños y perjuicios que dice sufridos en razón del incumplimiento contractual en que incurrieron las demandadas respecto del negocio celebrado con el actor mediante el cual este compró un departamento de 3 ambientes y cochera cubierta a construirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR