Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 021367/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 21.367/2015/CA1:

GURREA FEDERICO C/ SERVICIOS PREMIUM S.A. S/ DESPIDO

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JUZGADO Nº 47 Buenos Aires, 10/05/2019 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO QUE:

En la audiencia celebrada el día 1 de junio del 2018, la Sra. Jueza de grado anterior, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por la Sra. Jueza de grado anterior, ocasión en que reguló los honorarios de la Perito Contadora en $ 1.100 (foja 169). A su vez, a fojas 171, la Experta los apela por considerarlos bajos.

En atención al monto conciliado, mérito de las tareas desarrolladas e informe presentado a fojas 150/2 y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345; arts. 3, 6 y concs. del decreto ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la Profesional Contadora resultan bajos, por lo que deben elevarse a $ 2.500.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.

Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

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