Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Agosto de 2023, expediente CSS 081112/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

81112/2019 “G.A.M. c/ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora interpuso la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese tributo su haber previsional.

    Requirió, asimismo, que se ordene a la demandada le reintegre lo percibido en tal concepto.

  2. ) Que al contestar demanda, la demandada planteó la incompetencia en razón del territorio. En este sentido, indicó que “la actora tiene domicilio real y fiscal radicado en la calle E.T.[.a la altura indicada en autos] de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y, por tanto, revista conforme dicho domicilio fiscal en la Agencia Sede Neuquén de la Dirección Regional Neuquén de la AFIP, en la mentada Provincia”.

  3. ) Que mediante sentencia de fecha 12/10/2021 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 se declaró incompetente para entender en autos y resolvió remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

    A su turno, mediante resolución de fecha 9/9/2022 la Sra.

    Magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4

    decidió que corresponde declarar la incompetencia en razón del territorio de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones”.

    Asimismo y por la interpretación que la Sra. Jueza efectuó de lo que su declaración de incompetencia implicaba, resolvió elevar los autos a esta Cámara.

  4. ) Que el Sr. Fiscal General opinó en su dictamen que no se había configurado en autos un concreto conflicto de competencia que justificara la intervención de la Alzada.

  5. ) Que, con ajuste al estado en que se encuentran las actuaciones, y en orden a la reseña antes efectuada, conviene destacar que la declinatoria de competencia en razón del territorio, resuelta por la Sra. Jueza a quo ha sido consentida por las partes, y siendo que, de ningún modo puede considerarse que se hubiera configurado en autos un conflicto negativo de competencia (ello porque, las magistradas que intervinieron en autos no se han atribuido recíprocamente el conocimiento de la causa), no se configura en el Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    actual estado, circunstancia alguna que justifique la intervención de este Tribunal.

    En efecto, por no encontrarse pendiente de decisión ningún recurso de apelación, y toda vez que, como se ha dicho, tampoco se verifica un conflicto entre los jueces de la anterior instancia, esta Sala carece de jurisdicción (ni por vía recursiva ni a los efectos de dirimir un conflicto) para conocer en las actuaciones en el estado en que se encuentran.

    En tales condiciones, corresponde estar a lo decidido mediante resolución de fecha 9/9/2022 por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4 en cuanto declaró la incompetencia territorial de este Fuero para entender en las presentes actuaciones, toda vez que el domicilio de la actora se encuentra en la provincia de Neuquén.

    Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal General, el Tribunal -por mayoría-

    RESUELVE:

    declarar que no existe justificación jurisdiccional para la intervención de esta Sala, y disponer que sigan los autos con la declinatoria en razón del territorio, formulada en la resolución de fecha 9/9/2022.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen a sus efectos.

    JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

    MARÍA CLAUDIA CAPUTI

    (en disidencia)

    L.M.M.

    La Dra. M.C.C. dijo:

  6. ) Que, en lo que atañe a los antecedentes y vicisitudes de la causa, remito a la descripción efectuada en el voto de mis estimados colegas de Sala, por motivos de brevedad. S., los autos arriban a este tribunal a fin de dilucidar la jurisdicción que habrá de conocer en el pleito, toda vez que la Sra. Magistrada de grado interpretó, por los motivos brindados con fecha 9/9/2022, que el conocimiento de la causa correspondía a la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.

  7. ) Que, en autos, se observa que la parte actora insta la jurisdicción federal en esta Ciudad, en orden a la dilucidación de las cuestiones planteadas, que tienen que ver con una acción de amparo, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contra el Instituto de Seguridad Social de Neuquén con el objeto de hacer cesar las retenciones que Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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