Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 033580/2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 33.580/10 –Juzg.6 – “G.F.C.c/ P.B.E y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil doce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G.F.C. /

PB.E. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 216/229 se alzó disconforme el actor.

    Los agravios de fs. 281/287 reflejan el descontento en torno a la concurrencia de la culpa establecida por el a quo en el fallo en crisis, como así también los montos concedidos en concepto de incapacidad física, privación de uso, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, desvalorización, gastos médicos y tasa de interés fijada.

    Corrido el pertinente traslado, la citada en garantía contestó a fs.

    293/302.

  2. Con la lectura de los agravios, adelanto mi coincidente opinión con la decisión arribada por el ‘a quo’ sobre la distribución de responsabilidad y porcentaje asignado a cada una de las partes.

    A pesar del esfuerzo evidenciado en convencer que el accidente tuvo lugar por exclusiva culpa del demandado, quien resultó agente embistente y conducía a velocidad superior a la permitida (entre 30 y 40 km/h), no resulta menos cierto que el actor, en un claro afán de posicionarse favorablemente en cuanto al modo de ocurrencia del hecho, alteró la versión afirmando en reiteradas oportunidades que estaba detenido sobre el carril izquierdo de M.A. con balizas debido a un desperfecto mecánico.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13369335#157496781#20160713091734323 Pero las pruebas producidas demuestran a todas luces el carácter de vehículo de alquiler (remís) del Peugeot 504 conducido por G y que estaba detenido sobre el carril izquierdo a la espera de la pasajera Catania. Así lo corroboran declaraciones de fs. 1, 24 y 26 y croquis de fs. 6 de la causa penal N° 36317 que tengo a la vista. A ello se suman los categóricos dichos del perito ingeniero mecánico en esta sede en torno a la prohibición de estacionar sobre ambos lados a esa altura de M.A. debido a la existencia de una escuela (conf. fs. 142). De este modo, el actor, desde un principio supo que su accionar resultó contrario a la prohibición prevista por el artículo 48 inc. i) de la ley 24.449, que dice: “Está prohibido en la vía pública: i)

    La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia”.

    De este modo, ante la clara infracción y la falta de deber de explicitación veraz al iniciar su reclamo (extremo resaltado por el juez de grado), comparto que ha concurrido al accidente cierta culpa del actor.

    Sin embargo me parece que no corresponde exonerar al demandado en tal proporción sino sólo en un 20%. Si hablamos de la conducta procesal de las partes, el demandado no dio la más mínima explicación sobre los motivos por los que chocó al auto estacionado yendo a velocidad inadecuada y, probablemente, en forma totalmente distraída.

    En relación a las circunstancias de la colisión no paso por alto que, estando a las fotografías traídas por el perito, no se advierte que el vehículo del actor haya sido un obstáculo de difícil visibilidad o que no pudiese ser fácilmente evitado.

    Votaré entonces por modificar a 20% la incidencia causal de culpa de la víctima, y condenar al pago del 80% al demandado.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13369335#157496781#20160713091734323 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

  3. Trataré seguidamente los agravios en relación a la cuantía de los rubros que resultaran prósperos. No se advierte un gran esfuerzo argumentativo (salvo cita de generalidades) para criticar el fallo en este aspecto. Sin embargo, algunos de los rubros parecen algo reducidos en su compensación.

    Privación de uso:

    En lo concerniente a la privación de uso del rodado, es sabido que la simple indisponibilidad comporta por sí misma un daño indemnizable, ya que el usuario y/o propietario se ve impedido...

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