Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Junio de 2021, expediente CCF 001978/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.978/2021/CA1 “G.H. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 1. Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE el 3 de mayo de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo el 6 de mayo de 2021, contra la providencia cautelar del 29 de abril de 2021,

que fuera contestado por la parte actora el 11 de mayo del mismo año; y CONSIDERANDO:

  1. El 26 de marzo de 2021, las señoras M. y L.G. –en representación de su padre, señor H.G.- iniciaron la presente acción judicial -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el fin de obtener la cobertura de la internación geriátrica en el “Instituto Gorriti”.

    Manifestaron que su padre padece de la enfermedad de Parkinson hace más de veinte años.

    En función del agravamiento de su salud, su médico tratante,

    especialista en neurología, doctor G.F.M. (MN 100897), prescribió

    la institucionalización del actor (ver documentación anejada al escrito de demanda).

    El 18 de noviembre de 2020, enviaron email a OSDE

    solicitando la cobertura de la prestación. Les respondieron haciéndoles saber que su padre debía someterse a una evaluación interdisciplinaria, la que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2020, disponiéndose la necesidad de su internación.

    Es por ello, que OSDE autorizó dicha cobertura a través de prestadores propios o a través de un prestador que eligiera la familia.

    El 4 de febrero de 2021, la empresa de medicina le hizo saber el valor de reintegro, que, a su entender, fue “totalmente deficiente, arbitrario y sin parámetro legal alguno”.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El 24 de febrero de 2021, los accionantes enviaron una carta documento a la emplazada requiriendo se adecúen los valores de reintegro correspondientes y establecidos en el N. de Prestaciones Básicas.

    En su respuesta de fecha 8 de marzo de 2021, OSDE comunicó

    el valor de reintegro que correspondía aplicar -a su entender- y agregó que el mayor costo originado no le era oponible a la empresa de medicina.

    En función de lo expuesto es que se iniciaron las presentes actuaciones.

    El 12 de abril de 2021, la magistrada de la anterior instancia intimó a la demandada a fin de que informe si cumpliría con la prestación reclamada.

    Es por ello que, el 16 de abril de 2021, se presentó OSDE.

    Adujo que luego de realizada la evaluación interdisciplinaria,

    puso a disposición de la actora la cobertura integral a través de sus prestadores contratados. Asimismo, manifestó que “en caso de rechazar la cobertura integral que OSDE le ofrece a través de los prestadores antes detallados, le informamos que podrá acceder a la cobertura bajo el sistema de pago directo de acuerdo a los montos establecidos en el plan superador que usted ha contratado. (…) Es importante tener en cuenta que los montos previstos en su plan pueden no llegar a cubrir la totalidad de los honorarios establecidos por los profesionales no contratados por OSDE y que, en ese caso, quedará a su cargo cualquier diferencia dineraria que pueda surgir” (ver misiva agregada).

  2. La señora Jueza de primera instancia receptó la providencia cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le provea al señor H.G., la cobertura de internación en la institución geriátrica “Instituto Gorriti” – donde se encuentra actualmente internado- de acuerdo a los valores establecidos en el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia,

    conforme facturación detallada que vaya presentando la actora ante la Fecha de firma...

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