Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 001618/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1618/2019/CA1 “G.H. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 1. Secretaría 2.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundados por la demandada a fs. 63/69 vta., contra la resolución de fs. 47/48, concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 70, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 79/86, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que otorgue al Sr. H.G. la cobertura de “asistente domiciliario” , de 7 a 19 horas, todos los días de la semana, conforme prescripción médica, y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se agravia OSDE, quien sostiene -en lo sustancial- que no se han acreditado los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora que hagan procedente el otorgamiento de la cautelar. Señala que se trataría de una prestación de orden “social, de servicio doméstico”, y que le ofrece, en cambio, tratamientos de rehabilitación domiciliarios.

  2. En primer lugar, cabe señalar que ha quedado acreditado lo siguiente: que el Sr. H.G. de 68 años de edad, es afiliado a la demandada (cfr. 5), que padece “Parkinson” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 6) y requiere “asistencia domiciliaria” (conforme certificado médico de fs. 7 e informe del psicólogo de fs. 8). Asimismo obra en autos la respuesta negativa de OSDE al reclamo del actor (cfr. fs. 9/23).

    Sentado lo expuesto, y en cuanto a la verosimilitud del derecho, ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se explicó, el Sr.

    H.G. reviste la condición de discapacitado y por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. El vínculo jurídico de Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #33220733#235731362#20190531093139634 afiliación queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y...

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