Sentencia nº DJBA 1990-138, 13 - AyS 1989-IV-214 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1989, expediente C 41227

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
PresidenteCavagna Martínez - Laborde - Mercader - Negri - Salas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -21- de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.227, "G., D.H. contra R.H.S.A.C.I.F. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 11 del Departamento Judicial de San Martín hizo lugar a la demanda promovida.

La Cámara departamental -Sala I-, por mayoría, confirmó dicho pronunciamiento.

La parte demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte -atento a que se tuvo por desistido el recurso de nulidad- decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda incoada.

    Para resolverlo así, en el voto que hizo mayoría en el acuerdo se sostuvo que la denuncia que formula el damnificado del hecho ilícito no compromete la responsabilidad de la demandada, que ejerce su derecho a obtener la investigación de un hecho que puede ser delito. Pero si en la causa penal ha mediado un sobreseimiento definitivo y el denunciante insiste en la prosecución de la causa no obstante dicho sobreseimiento, ese obrar es notoriamente irrazonable y demuestra una ligereza imprudente, pues excede los límites del ejercicio funcional de un derecho.

    Considera asimismo que se da claramente el supuesto de daño resarcible y el nexo causal con el obrar culposo del demandado, y con argumento en las normas contenidas en los arts. 512, 901, 1067, 1068, 1070, 1109 y cc. del Código Civil, condena al pago de la indemniza-ción reclamada por haberse lesionado la paz, la tranquilidad, la honestidad y el buen nombre del actor.

  2. Contra dicho pronunciamiento la condenada en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , sostiene que se han violado distintas normas de fondo y de forma que identifica.

    Dice estar violado "todo el sistema legal, toda la estructura del derecho, y de su madre que es...

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