Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Febrero de 2023, expediente CIV 041749/2020/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

41749/2020

GUREWITSCH, R. c/ EDIFICIO MIGUELETES 1268

S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 02 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los ejecutados apelaron la resolución del 9 de agosto de 2022 por la que el juez de primera instancia dispuso la reanudación del trámite del expediente en lo exclusivamente vinculado con la unidad funcional nº 27 del edificio sito en la calle Migueletes 1268 de esta ciudad. Los memoriales de agravios fueron incorporados el 10 de septiembre (v. escrito de M. y de Edificio Migueletes 1268

    S.R.L.) y contestados el 21 de ese mismo mes.

    Por otra parte, la ejecutante apeló el pronunciamiento dictado el 11 de noviembre de 2022 por el que el magistrado tuvo por desvinculado del proceso al señor A.J.M. en virtud del desistimiento de la acción formulada e impuso las costas al accionante. Los agravios, vinculados únicamente con lo decidido respecto de las costas, fueron presentados el 28 de noviembre y replicados el 10 de diciembre.

  2. Recursos contra la decisión del 9 de agosto de 2022.

    1. El juez de primera instancia, como se anticipó,

      dispuso la reanudación del trámite del expediente en lo exclusivamente vinculado con la unidad funcional nº 27 del edificio sito en la calle M. 1268 de esta ciudad, lo cual motivó la apelación de ambos ejecutados.

    2. Una primera aproximación sobre el tema impone precisar que el recurso deducido por el señor A.J.M. devino abstracto. Esto es así debido a que con posterioridad a su interposición el magistrado de grado lo desvinculó del proceso Fecha de firma: 02/02/2023

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      conforme el desistimiento de la acción formulada por la parte ejecutante (v. resolución del 11 de noviembre de 2022).

      Por lo tanto, a tenor de la doctrina pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la ́

      Nacion que expresa que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf. “Recurso de hecho ́

      deducido por A. M. M. en la causa G. C., S.c.M.M., A. s/ restitucion ̃

      internacional de ninos” del 29/5/2018, sentencia publicada en Fallos:

      341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642), aun cuando ellas resulten sobrevinientes a la interposición de los recursos, se declara abstracta la apelación respecto del mencionado coejecutado, con costas de alzada por su orden (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).

    3. Ya en lo referido al recurso interpuesto por la sociedad,

      cabe anticipar que ninguno de los argumentos expresados permite apartarse del criterio seguido por el juez de primera instancia.

      En concreto, y a partir del desistimiento referido en el punto anterior, es insustancial el agravio vinculado con que el ejecutante hasta el momento no habría verificado su crédito en el concurso preventivo de A.J.M., dado que quedó

      desvinculado de esta causa.

      Dicho eso, tampoco cambia el escenario a raíz del concurso preventivo de la propia apelante. Ello por cuanto, al tratarse de una ejecución hipotecaria, es aplicable el artículo 21 de la ley 24.522 que dispone tanto la exclusión del instituto del fuero de atracción como también que es suficiente con la presentación del acreedor en el respectivo proceso universal para poder continuar con el trámite del proceso individual.

      Por lo tanto, dado que el referido trámite fue cumplido e incluso el juez comercial tuvo por verificado el crédito con privilegio especial conforme los términos de la resolución del pasado 21 de Fecha de firma: 02/02/2023

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por:...

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