Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2020, expediente CCF 005537/2005/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5537/2005

GURDO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Los señores A.G., J.R.S., M.L.S., G.C.V., Nilo MINOLFI, E.M.D., J.A.H., A.G.L.,

    R.C.R. y Sebastiana Lucía SARCIA, iniciaron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía,

    Obras y Servicios Públicos, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Acciones Clase “C”

    del P.P.P. de Telecom Argentina S.A. por los daños y perjuicios sufridos por la conducta de las demandadas en la recompra de acciones, materializada por su irregular instrumentación y en la indeterminación del plazo de pago del saldo de precio de la recompra (ver fs. 37/56vta.).

    Sostienen que el precio recibido por ellos al vender sus acciones al Fondo de Garantía de Recompra (“FGR”) era sustancialmente inferior al que deberían haber percibido, lo que se tradujo en un menoscabo económico superior al 200% (ver fs. 49).

  2. Los co-demandados se presentaron contestando la demanda en el siguiente orden:

    1. El apoderado del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. –Sindicación de acciones Clase C- a fs. 264/269vta. solicitando el rechazo con expresa imposición de costas.

      Fecha de firma: 21/10/2020

      Alta en sistema: 23/10/2020

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    2. M.te apoderado, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires hizo lo propio a fs. 336/361; además opuso al progreso de la acción la excepción de prescripción.

    3. El Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción-

      a fs. 371/392, quién también interpuso la excepción de caducidad e inhabilitación de la instancia administrativa.

      A fs. 362/367 los actores contestaron la defensa de prescripción planteada por el Banco demandado. A fs. 394/399 contestaron las excepciones de inhabilitación de la instancia y caducidad opuesta por el Ministerio de Economía. A fs. 404/404vta. el magistrado a quo desestimó la falta de habilitación de la instancia judicial planteada por el Estado Nacional y difirió el tratamiento de las defensas de prescripción para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

      A fs. 969 la parte accionante desistió de la acción y del derecho respecto del Sindicato de Accionistas Clase “C” del PPP de Telecom Argentina Stet France.

  3. Producidos los medios probatorios e incorporados los alegatos de las partes...

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