Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 000340/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

E.. CAF Nº 340/2019/CA1 “GUO, SHAOQIN c/ EN - DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos “GOU, SHAOQIN c/ EN – Mº INTERIOR

OP y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia: (i) rechazó,

    con costas por su orden, el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad china Shaoqin Gou contra la disposición SDX 186492/16 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”), en virtud de la cual se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco años, y contra la disposición SDX 13128/18 que denegó el recurso jerárquico interpuesto; y (ii) dispuso que, una vez firme y consentida la sentencia, la DNM podía concretar la retención dispuesta en los términos del 70 de la ley 25.871 (fs. 163/166).

    Para resolver como lo hizo, se remitió al dictamen fiscal en lo que hacía al planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17; y, con relación a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el país contemplado en el art. 29, inc. k de la ley 25.871, por haber concretado su entrada al territorio nacional en forma irregular. Al respecto, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria, que el pedido de nulidad del acta migratoria debía rechazarse y que los hechos esgrimidos por el recurrente no tenían suficientes entidad como para desvirtuar los impedimentos previstos en la norma, Por lo demás, sostuvo que la dispensa prevista en el art. 29 de la ley era una facultad discrecional de la autoridad migratoria que en el caso se había analizado y decidido no ejercer.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 201/208), que fue concedido (fs. 209), sin que fuera contestado por su contraria (fs. 210). Ante esta Alzada, la actora Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    reiteró su solicitud de que se dispusiera la apertura a prueba en segunda instancia, en especial, para la producción de la informativa (fs. 213 y vta.).

    Oportunamente, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara (fs. 215/216).

  3. ) Que, en concreto, el migrante esboza los siguientes agravios:

    (i) Se consideró aplicable el decreto 70/17, aunque los hechos y el trámite de regularización migratoria ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia;

    (ii) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) la afectación a su derecho de defensa, al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, a raíz de la reducción de los recursos, la brevedad de los plazos instaurados para su interposición y el cercenamiento de la posibilidad de producir prueba; (b) la vulneración al derecho a una revisión judicial plena del accionar administrativo, restringiendo el control a su legalidad y razonabilidad; (c) la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal –en especial, la creación de la figura del fraude migratorio, que recalificó la irregularidad de un ingreso al país como un obrar delictual–; (d) el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art. 99, inc. 3º, de la C.N. para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; y (e) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN, CPN).

    (iii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legalidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) El acta de declaración migratoria sobre la que se sustenta el acto administrativo (72204) es nula pues (1) es autoincriminatoria, en tanto no se le brindó el debido asesoramiento legal que le hiciera saber los efectos jurídicos de lo que suscribía; (2) se omitió

    poner a su disposición asesoramiento jurídico gratuito; y (3) no se le brindaron los servicios de un intérprete calificado;

    (b) No se acreditó debidamente el ingreso irregular –

    concretamente, su intencionalidad en eludir los controles migratorios–;

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    E.. CAF Nº 340/2019/CA1 “GUO, SHAOQIN c/ EN - DNM s/RECURSO

    DIRECTO DNM”

    (c) Resulta irrazonable que el Estado efectúe un control deficitario de sus fronteras, que le extienda su permanencia legal,

    y finalmente la expulse del territorio nacional sin acreditar un obrar doloso o culposo de su parte.

    (d)...

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