Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 005098/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5098/2016 GUO, QIANG s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. MPP Y VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado a fs. 136/163 contra lo decidido a fs. 134; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. G.Q. inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina.

    Previo a resolver, las actuaciones fueron remitidas al Sr. Fiscal, quien dictaminó que el peticionario debía acreditar su residencia en el país por el término de dos años continuos, a fin de acceder al otorgamiento de la ciudadanía por naturalización, tal como lo establece el decreto reglamentario 3213/84 (cfr. fs. 167/168). (cfr. fs. 133).

    El señor J. subrogante, tuvo presente lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y en atención a que no se cumplía con lo dispuesto por las normas aplicables a la causa desestimó lo peticionado por el accionante y ordenó el archivo del expediente (cfr. fs. 134).

    Contra esa decisión el peticionario interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 136/163, el que fue concedido a fs. 164.

  2. El peticionario manifestó que lo decidido por el magistrado carece de fundamentación y que al negar la solicitud de ciudadanía se configura una causal de rechazo prohibida –por raza, caracteres físicos, nacionalidad, ideología y religión-. Agregó, además, que lo resuelto es contrario a la jurisprudencia de la C.S.J.N.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28741478#172265820#20170220105708877

  4. Elevados los autos a este Tribunal se remitió la causa al Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara, el que dictaminó que correspondería rechazar el recurso de apelación deducido.

    Para así decidir, consideró que del plexo normativo vigente surge –como regla general- que los peticionarios de ciudadanía deberán contar, al momento de solicitar su nacionalización, con una residencia continua de dos años en el país -situación que no se presenta en esta causa en atención a que el accionante declaró que ingresó a este país en junio de 2016 (cfr. fs. 106 y 131)-.

  5. En primer lugar, cabe señalar que este Tribunal tuvo oportunidad de...

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