Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Abril de 2019, expediente FPO 023000221/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los diez días del mes de abril de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 23000221/2010/CA1.- GUNTHER MAFFINI HUMBERTO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL sentencia de fs. 94/97 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 23/12/2009; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora, recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de 120 días la ANSES Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3361483#229014790#20190410103316308 practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada ANSES a fs. 98 y expresó agravios a fs. 103/110.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial aplicando las pautas de actualización establecidas por la C.S.J.N. in re “Elliff” es decir, aplicando el índice ISBIC.

Sostiene que el índice resulta inadecuado debiendo actualizarse las remuneraciones de las prestaciones con alta anterior al 1/08/2016 por el índice combinado previsto en la Res...

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