Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente B 61727

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.727, "Gundin, N.B. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

Esta Corte, por medio de la sentencia dictada el 16-IX-2009, hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló la decisión del Tribunal Central de Clasificaciones de fecha 3-V-2000 y condenó a la demandada a realizar una nueva calificación de la docente N.B.G..

Con respecto a las pretensiones accesorias, resolvió diferir su tratamiento hasta tanto la demandada comunique al tribunal la decisión que adopte en cumplimiento de la sentencia.

  1. Con fecha 16-VII-2010 el Tribunal Central de Clasificaciones ratifica la calificación otorgada oportunamente a la accionante.

    En este estado, el tribunal, mediante resolución de fecha 14-XII-2011 dispone dejar sin efecto dicha ratificación por los mismos fundamentos de la sentencia e intimar a su cumplimiento en debida forma.

    Reunido nuevamente el ente clasificador, con fecha 29-V-2013 ratifica nuevamente la calificación impugnada.

  2. Notificada la actora de tal circunstancia, solicita al Tribunal, se rechace la calificación efectuada por apartarse de los términos expuestos en la sentencia y se proceda a su recalificación junto con la resolución de las demás cuestiones planteadas en autos.

    En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor G. dijo:

  3. La sentencia dictada por esta Corte dispuso anular la decisión del Tribunal Central de Clasificaciones de fecha 3-V-2000.

    Allí se estableció, a través del análisis de la prueba rendida, que los hechos determinantes de la calificación impugnada no se hallaban acreditados, configurándose un supuesto de acto inválido.

    Es decir, el Tribunal Central de Clasificaciones tuvo por demostrados hechos inexistentes, como ser, falta de información de situaciones de riesgo, incumplimiento de plazos y denuncias por el accionar directivo y de esta forma apreció la conducta de la accionante de manera arbitraria.

    Motivo por el cual, la decisión final adoptada por este órgano, al no revestir el sustento fáctico suficiente, se hallaba viciada en su motivación y correspondía su anulación (art. 108, dec. ley 7647/1970).

    A su vez, este Tribunal condenó a la demandada a realizar una nueva calificación de la docente N.B.G., dentro de los sesenta días de quedar firme y postergó el tratamiento de las pretensiones accesorias hasta la oportunidad en que la demandada comunique la decisión que adopte en cumplimiento de la sentencia.

  4. Reunido el Tribunal Central de Clasificaciones con fecha 16 de julio de 2010, a efectos de realizar una nueva calificación de la docente G. para el ciclo lectivo 1999, en el desempeño del cargo de Directora de 1ª categoría de la entonces E.G.B. 157 (hoy escuela primaria) del distrito de La Matanza, resuelve, por mayoría, ratificar la calificación asignada en los siguientes ítems: 2.1 Condiciones personales: 7 (siete); 2.2 Condiciones Profesionales: 7 (siete); 2.3 Resultados en: Conducción, Funciones, Gobierno Escolar y Administración de la unidad a su cargo: 8 (ocho), promediándose un total de 7,33 (siete con treinta y tres).

  5. Posteriormente, a instancias de la actora, este Tribunal mediante resolución de fecha 14-XII-2011 (v. fs. 342/345) dispuso dejar sin efecto dicho acto e intimar al organismo a dar estricto cumplimiento con la sentencia dictada en autos, dentro del plazo de quince días.

    Allí, se estableció que si bien formalmente se efectuó una nueva calificación, en realidad se trató de una ratificación de la anterior puntuación, omitiéndose lisa y llanamente toda consideración de lo expuesto en la sentencia respecto de la inexistencia de los hechos comprobados y la arbitrariedad.

    Puesto que si bien el Tribunal Central de Clasificaciones se expidió en forma expresa (v. fs. 329/334), desoyó en forma completa el resultado del análisis probatorio apuntado por esta Corte e incurrió en el mismo vicio que motivó el presente proceso.

  6. Reunido nuevamente el Tribunal Central de Clasificaciones a instancias de lo resuelto en autos, con fecha 29 de mayo de 2013, a los efectos de dar cumplimiento a la manda judicial, determinó por unanimidad ratificar las notas oportunamente asignadas a la docente G., promediándose un total de 7,33 (siete con treinta y tres) puntos; respondiéndose así la manda judicial impuesta en autos y finalizando la sesión respectiva.

  7. En este estado, la actora N.B.G., en virtud de las ratificaciones emanadas del Tribunal Central de Clasificaciones sin tomar en consideración los señalamientos establecidos en la sentencia, solicita al Tribunal rechace la misma por arbitraria, proceda a su recalificación y posteriormente resuelva las cuestiones resarcitorias pendientes en autos.

  8. 1. Del análisis de la sesión llevada a cabo con fecha 29-V-2013 por el T.C.C. se desprende que el nuevo dictamen emitido en cumplimiento de la sentencia y de la resolución de fecha 14-XII-2011 no sólo reitera nuevamente la calificación otorgada en sus dos sesiones antecedentes, es decir, ratifica de manera unánime y por segunda vez el puntaje otorgado a la docente G., sino que también se basa en los mismos hechos que esta Suprema Corte consideró inexistentes (v. fs. 399/404).

    Por ello, siendo que el Tribunal Central de Clasificaciones ha procedido a ratificar el puntaje originariamente otorgado y el acto de calificación, haciendo caso omiso a la sentencia y a la resolución de fecha 14-XII-2011 dictada en estos autos, se advierte que la autoridad demandada no ha cumplido en debida forma la manda judicial establecida en la sentencia y de conformidad con lo normado por los arts. 163 de la Constitución de la Provincia y 82 de la ley 2961 -por aplicación del art. 78 inc. 3° de la ley 12.008...

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