Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 079204/2015/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

79204/2015

GUNDIN, L.A. c/ RUETE, RICARDO ANIBAL

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.- RM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el decisorio del 11 de febrero de 2020 que rechazo el planteo de nulidad de la subasta efectuada el 29 de noviembre de 2019.

Tres son los argumentos en los que sustenta los agravios la parte demandada, la impugnación de la notificación del art. 59 de la ley 24441, la publicación de edictos fuera del plazo establecido y la venta de la propiedad por un precio que no se condice con el valor de plaza.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado. -

Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, pag.

309).-

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que el recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código P.esal, pues omitió

hacerse cargo de los argumentos en los que el "a quo" sustentó...

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