Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 079204/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 79204/2015. GUNDIN, L.A. c/ RUETE, R.A.s. ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.- RM fs. 491 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver la apelación planteada contra la resolución que obra a fojas 371/72.

De las constancias obrantes en autos surge que la subasta cuya suspensión solicitó la parte ejecutada a fojas 353/62, por existir a su criterio vicios graves de publicidad, no se llevó a cabo en la fecha prevista (6 de marzo de 2019), tal como surge de los propios dichos de la ejecutante quien a fojas 462 denunció nueva fecha de subasta para el día 30 de agosto de 2019.

El magistrado de grado, en la resolución apelada, si bien rechazó el pedido de suspensión de la subasta, dispuso que la publicación de los edictos debía adecuarse al procedimiento indicado en los artículos 57, 58 y 64 de la ley 24441.

Con posterioridad al mencionado decisorio, a fojas 439, con fecha 29 de marzo de 2019, el Sr. Juez “a-quo” resolvió

rechazar un nuevo pedido de suspensión de la subasta que iba a realizarse el día 29 de marzo de 2019, por considerar que la publicación había sido efectuada en el lugar de ubicación del inmueble (Necochea) en el diario “ECOS”, “Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires” (jurisdicción del inmueble a subastarse) y en el “Diario Popular”, cumpliendo con los recaudos exigidos por los arts. 57, 58 y 64 de la ley 24441. Por otra parte, consideró que la base de subasta fijada y publicitada resultaba ajustada a derecho.

La resolución citada precedentemente fue notificada a la ejecutada, tal como surge de la nota que obra a fojas 440. Al no haber sido objeto de recurso alguno se encuentra firme.

Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara #27688100#242363966#20190823123924942 En dicho contexto procesal y considerando que las subastas cuya suspensión solicitó la ejecutada no se realizaron, el recurso de apelación interpuesto a fojas 373 contra el decisorio de fojas 371/72, devino abstracto, máxime si se considera que la resolución obrante a fojas 439 que convalidó la publicidad de la subasta a llevarse a cabo en autos se encuentra firme.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente este Tribunal...

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