Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente B 62513

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,K.,G.,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.513, "G. ,A.I. contra Municipalidad de Tres de Febrero. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.I.G. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad del Partido de Tres de Febrero, solicitando la anulación del decreto 438 del 27 de octubre de 2000, por medio del cual el señor Intendente dispuso su cesantía provisional. Pide, en consecuencia, la reincorporación en el cargo de Directora de Documentación y Despacho General, y el pago de los daños y perjuicios ocasionados con más intereses y costas (fs. 93/97).

A fs. 109/110 denuncia un hecho nuevo y acompaña documentación. Dice haber sido notificada del decreto 178 del 25 de abril de 2001 por el que se dispuso su cese definitivo. También manifiesta haber interpuesto un recurso administrativo de revocatoria contra dicha resolución. Aduce la ilegalidad del decreto mencionado.

A fs. 117 amplía demanda. Expone que el municipio rechazó la impugnación administrativa referida con anterioridad. Adjunta carta documento.

  1. Corrido el traslado de ley (fs. 113 y 127), se presenta en autos la Municipalidad de Tres de Febrero mediante apoderado. Contesta la demanda negando los hechos invocado por la accionante. Argumenta acerca de la legitimidad de los actos impugnados. Solicita el rechazo de las pretensiones de la actora, con imposición de costas (fs. 206/221).

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, producida las pruebas ofrecidas por ambas partes y habiendo vencido el plazo acordado a las partes para alegar sin que lo hiciera la demandada (fs. 291 y 294), la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.R. la actora que comenzó la relación de empleo con la Municipalidad demandada en el mes de marzo de 1993, habiendo sido designada a fines del año 1999 en el cargo de Directora de Documentación y Despacho General mediante el decreto 459/1999.

    Sostiene que en octubre de 2000 sufrió una enfermedad cardíaca, y estando en uso de licencia por enfermedad, a principios de noviembre de 2000, recibió un telegrama colacionado que le comunicaba el cese temporario en sus funciones por el término de noventa días a partir del 23 de octubre de aquel año. La cesantía fue dispuesta en el decreto 438/2000 y fundada en el estado precario de su salud.

    Afirma que el cese provisorio se transformó en definitivo al impedirle retomar sus tareas una vez vencido el plazo consignado en el telegrama de fecha 3 de noviembre de 2000.

    Señala que el decreto 438/2000 es ilegal porque se dictó cuando se hallaba gozando la licencia por enfermedad, según lo previsto por el art. 28 inc. 2 de la ley 11.757. Arguye que la negativa a ser readmitida en su puesto de trabajo no se encuentra justificada.

    Apunta -en la denuncia del hecho nuevo- que la Municipalidad olvida, aún en el caso de que se la privara de la nueva función de Directora, que pertenecía a la planta permanente en concordancia con lo dispuesto por los arts. 177 y 178 del decreto 637/1996 (fs. 109 vta.).

    Destaca el carácter sancionador de la medida expulsiva (fs. 109 vta./110), e impugna por ilegalidad el decreto 178/2001 el cual tuvo por definitivo el cese en las funciones, al incurrir en el vicio de desvío de poder (fs. 110 vta.).

    Por último, acusa contradicción respecto de la decisión municipal en relación con lo establecido por los arts. 111 del decreto 7647/1970 y 3 del Código Civil, con agravio del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución nacional, al conferir efectos retroactivos a la cesantía dispuesta mediante los decretos 438/2000 y 178/2001 (fs. 111 vta.).

  3. La Municipalidad de Tres de Febrero, en su réplica de los hechos, dice que la actora ingresó a la comuna en carácter de "mensualizada", revistiendo en igual situación hasta el día 31 de diciembre de 1999.

    Alega que la señoraG. fue designada Directora con fecha 1 de enero de 2000 por el decreto 459/1999 sin preocuparse por solicitar el pase a la planta permanente, acto administrativo que a la sazón nunca fue dictado.

    Añade que según los arts. 4 inc. 3 y 8 inc. 1 apart. 1 del decreto 637/1996, la demandante gozaba de un cargo funcional, que se caracteriza por la falta de estabilidad y por la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR