Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Febrero de 2009, expediente 12.290/2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 12.290/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85399 CAUSA NRO. 12.290/2006

AUTOS: “GULLUSCIO FRANCISCO JUAN C/PROGRAMA DE APOYO A LA

REACTIVACIÓN DEL EMPLEO EN LA ARGENTINA SOC. DE HECHO Y OTROS

S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

  1. La sentencia de fs. 576/583 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    587/596.

  2. La parte accionante se refiere a los dos recursos interpuestos contra resoluciones anteriores vinculadas con el pedido de nulidad de la prueba testimonial.

    Según resulta de lo actuado en primera instancia, la actora a fs. 505/506

    apeló la resolución de fs. 501 que fijó audiencia para que los testigos ratifiquen sus declaraciones vertidas a fs. 486/491 y a fs. 534/536 la de fs. 530/531 que rechazó la nulidad articulada por dicha parte a fs. 496.

    Al respecto, observo que en el memorial recursivo presentado ante esta alzada la recurrente no ha formulado crítica concreta y razonada contra la resolución que desestima el pedido de nulidad respecto de las audiencias llevadas a cabo los días 5, 6 y 7 de marzo de 2007, haciendo referencia fundamentalmente a la convocatoria a nueva audiencia a fin de que los testigos ratifiquen o rectifiquen sus dichos (ver punto 2.1 de fs. 588/589). El hecho de haberse fundado la apelación de una sentencia interlocutoria o de una providencia simple en la oportunidad en que debía deducirse, no faculta al apelante a dejar de lado el requisito de mantener la revisión de lo resuelto,

    expresando sus agravios al apelar de la sentencia definitiva, atento a lo dispuesto por el art. 117 de la L.O. La estricta aplicación de la norma no es un mero formalismo, sino un requisito procesal que garantiza el debido proceso.

    Amén de lo expuesto, estimo oportuno señalar que la parte actora solicitó a fs. 496 la nulidad de las audiencias celebradas los días 5 y 7 de marzo de 2003, donde prestaron declaración testimonial los Sres. De Olazábal, A. y S. (ver fs. 486/491), propuestos por la parte demandada, al haberse omitido la notificación de su celebración a su parte, extremo que le había impedido ejercer los derechos que le correspondían en esa oportunidad. El Juzgado interviniente decidió la fijación de una nueva audiencia, citando a los testigos antes mencionados, a fin de que ratificaran sus declaraciones y de que la parte demandante pudiera repreguntar (fs. 501). La recurrente se opuso a lo resuelto por el Juzgado por los argumentos que expuso en su presentación de fs. 505/506, y explicitó su decisión de no concurrir a la audiencias señaladas, las que se llevaron a cabo a tenor de las constancias de fs. 513, fs. 525 y 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 12.290/06

    fs. 529. Comparto el criterio explicitado en la resolución de fs. 530/531. El J., en tanto director del proceso, se encuentra facultado para adoptar aquellas medidas que resulten conducentes para evitar o sanear nulidades (cfr. art. 34 inc. 5 b del CPCCN),

    extremo que fuera materializado en el sub-lite en la resolución de fs. 501, al disponer una diligencia tendiente a subsanar o sanear el vicio que se verificara en la audiencia cuya validez cuestionara el apelante. Los motivos en que fundara el recurrente su rechazo a la...

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