Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2019, expediente FLP 057037103/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de octubre de 2019.

Y VISTOS: este expte. Nº 57037103/2010/CA1, caratulado:

LO GULLO, R. c/ Edesur SA s / Daños y Perjuicios

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado de la parte actora, doctor R.D.Y. (v. fs. 574), contra la resolución de fs. 573 por la cual se declaró extemporáneo el recurso planteado por dicho profesional a fs. 568.

Cabe aclarar que a fs. 554y vta., la apoderada de la parte demandada EDESUR S.A., solicitó que se decrete la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 de CPCCN, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento.

El a quo hizo lugar a dicho pedido y decretó la caducidad, con costas (fs. 559).

Contra dicha resolución, el letrado apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación, que dió lugar a la declaración de extemporaneidad que ahora se ataca.

II- Ahora bien, los agravios de la recurrente se dirigieron a sostener que resolución atacada impide claramente la actividad recursiva contra la caducidad de instancia decretada por el a quo, afectando el derecho de defensa en juicio del art. 18 CN.; y de la falta oportuna de notificación al domicilio procesal físico constituido.

III- En primer lugar, cabe aclarar que la Ley 26.685, en su art. 1° autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15783559#242674579#20191010110843985 equivalentes convencionales, norma que fue reglamentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la acordada 31/2011.

Posteriormente, por medio de la acordada 38/2013, se dispuso la obligatoriedad de la notificación electrónica para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.

Ello implicó que los letrados, más allá de la constitución de un domicilio legal, físico, deberían constituir además un domicilio electrónico en la primera presentación que se efectúe en un juicio, o audiencia a la que se concurra.

El art. 41 del CPCCN expresamente establece que la falta de constitución del...

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