Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2019, expediente FMP 022011198/1999/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 02 de julio de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “GULLO, A.O. c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/ Laboral” expediente Nro. 22011198/1999, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 5, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de emolumentos de fs. 412, por el Dr.

    J.R. –apoderado de la accionada- (fs. 413/415 vta.).

    Por su parte, a fs. 433, el J. de grado remite presentaciones que obran agregadas a fs. 434/436, mediante las cuales la Dra. G.R. se presenta, acredita personería solicita eximición de bonos, informa acta acuerdo, manifiesta y adjunta resolución 117/2005 en formato papel, solicitando se tenga por acreditada personería, y El Dr. R. solicita suspensión de términos, solicita préstamo y autoriza.

    Que a fs. 412, tomando como base arancelaria el monto de $ 11.038,80.-

    expresada al 31/12/1999, el J. de grado fijó los honorarios de la Dra. María E.

    L., por las tareas posteriores a la sentencia en la suma de $ 770.- (7%), con más los aportes e intereses correspondientes.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la resolución puesta en crisis, toda vez que al no decir nada la sentencia sobre la distribución de costas y no solicitarse aclaratoria al respecto, se entiende que el juez las distribuyó en el orden causado, pues las costas se aplicaron por la labor de primera y segunda instancia, no por la tercera, entendiéndose establecida en el orden causado.

    Por ello, sostiene que no debió practicarse nueva regulación de emolumentos, sin realizar una clasificación de tareas. No existió etapa de ejecución de sentencia, agrega.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T. , Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15632282#235341185#20190704082021633 Señala que no corresponde la regulación de honorarios a cargo de su representada.

    Finalmente, estima elevados los emolumentos fijados.

  3. Concedido el recurso de apelación, siendo contestado por la contraria a fs. 417/420 vta., quedaron los autos en condiciones de resolver, conforme surge de fs. 432.

  4. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones...

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