Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente P 75931

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de San Isidro revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juez de Primera Instancia, y condenó a D.P.G. a un año de prisión en suspenso, con costas, por hallarlo autor responsable de daño. Art.183 del Código Penal (v. fs.184/190 y aclaratoria fs.200/201).

El Sr. Defensor Particular del encartado, deduce contra tales pronunciamientos-sentencia y su aclaratoria- recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad. (v. fs.209/214 y 223/229).

Adelanto mi opinión contraria al progreso de las quejas interpuestas, habida cuenta que la promiscua formulación en ambos casos impide deslindar los agravios que sustentan cada uno de los remedios bajo análisis.

En efecto, observo que el impugnante se abstuvo de indicar, con el debido apoyo legal, qué argumentos impugnativos corresponde a cada una de las vías intentadas. Por ejemplo, señalo que los planteos que esgrime en fundamento de la nulidad se sustentan en la trasgresión del los arts.19 de la Constitución Nacional y 183 del Código Penal lo cual es propio del recurso de inaplicabilidad (v. fs.210/211). En consecuencia la técnica recursiva utilizada me impide, en esta instancia, conocer el alcance y límite de los remedios que se pretenden deducir, configurándose un defecto de tal magnitud formal que determina la insuficiencia de los reclamos e impone, en consecuencia, su rechazo. (Conf. P.39.620 S 5-12-89).

Además, en ambos casos, omite esgrimir fundamento alguno que funden la pretensa inconstitucionalidad que interpone.

Así lo dictamino.

La P., 7 de febrero de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.931, “., D.P.. Amenazas y daño”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a D.P.G. a la pena de un año de prisión en suspenso, con costas, por resultar autor responsable del delito de daño.

El señor defensor particular del procesado interpuso contra la sentencia de fs. 184/190 y su aclaratoria...

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