Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 24 de Agosto de 2015, expediente CIV 016049/2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 16049/2009 G.M.C. c/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Toda vez que la actora quedó notificada de la regulación de fs. 709/10 a través de la presentación de sus letrados de fs. 711, el recurso interpuesto a fs. 725 contra los honorarios fijados en ella resulta extemporáneo, con excepción de en cuanto comprende los regulados a sus propios abogados (arg. arts. 49 y 62 de la ley 21.839), lo que así se resuelve.

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto comprometido, a tenor de la liquidación de fs. 700, aprobada a fs. 709; las etapas cumplidas; el resultado obtenido, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 33, 37, 38 y 39 del arancel y ley modificatoria 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs. 709/10 a la Dra. Silvia B.

Sanda, letrada patrocinante de la actora durante la primera y segunda etapas, a pesos un mil seiscientos ($ 1.600); los del Dr. B.E.M.L., quien actuó en igual carácter durante las tres etapas del principal y una del incidente resuelto a fs. 534, a pesos tres mil ($ 3.000); los de los Dres. D.M.V. y S.T., letrados apoderados de la codemandada Distribuidora de Confecciones Johnson’s durante la primera etapa y comienzos de la segunda, a pesos un mil quinientos ($ 1.500), en conjunto; y los del Dr. G.A.R., por su intervención en igual carácter en la segunda y tercera etapas, a pesos dos mil trescientos ($ 2.300).

Por las...

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