Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 24 de Septiembre de 2013, expediente 7252/11

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65657

SALA VI

Expediente Nro.: 7252/11

(J.. Nª 41)

AUTOS: “GULIAS FERNANDO C/ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS

DE PUBLICIDAD S/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de setiembre de 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 392/397,

el cual fue contestado a fs. 413/415.

La demandada, Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, interpone su recurso a fs. 32I/40I, el que fue replicado a fs. 405/408.

Asimismo, el perito contador a fs. 385 I/vta.; la perito psicóloga a fs. 388; la representación letrada de la parte actora (por derecho propio) a fs. 390; y la demandada a fs. 31 I; cuestionan la regulación de honorarios.

En primer lugar examinaré los términos vertidos en la queja presentada por la parte demandada en relación a la valoración de la injuria por ella invocada para proceder al despido del actor.

Adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento.

En el caso, la demandada ha procedido a despedir al actor invocando en el telegrama disolutorio “…causa de infidelidad que se ha manifestado en la falta de registración oportuna de ingresos pagados en efectivo por algunos alumnos y participantes en talleres que constan en talonarios de recibos…”.

Desde esta perspectiva, y tal como lo ha destacado el sentenciante de grado, en autos no se ha logrado demostrar que la falta de registración oportuna de los ingresos en efectivo imputada al actor, sea responsabilidad de este último.

En este sentido, el testimonio de P.D. de fs. 188/192 –ofrecido por ambas partes- resulta destacable puesto que evidencia una serie de particularidades en el sistema de percepción de los ingresos por parte de la demandada que en modo alguno puede adjudicársele la autoría a Giulias.

Así el testigo explica en particular en relación a este aspecto que “…Había otro tema el tema de la plata, el señor PETINATO le preguntaba al dicente donde estaba la plata que el señor PETINATO decía desconocer el destino, el cual no era creíble porque si habían personas trabajando en negro y el edificio no estaba habilitado por la Municipalidad, era obvio a donde se iba la plata, luego de amenazas de juicio contra el dicente tenía que contarle donde iba la plata que no se factura...

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