Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Septiembre de 2010, expediente 33.701/10

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

GULF OIL ARGENTINA S.A. C/ ZAMPONI OSCAR ROBERTO S/ EJECUTIVO

(INC. DE EMBARGO)

33701/10 J.. 15 S.. 30 14-13-15

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 43 que desestimó, en razón de la incompetencia declarada en fs. 11/2, la medida cautelar de embargo USO OFICIAL

    preventivo que solicitó sobre dos vehículos pertenecientes al demandado.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 49/50.

  2. Si bien los jueces deben abstenerse,

    como principio general, de dictar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia, lo cierto es que, en supuestos de excepción -tal como sucede en el sub lite- podrán hacerlo, a condición de que se trate del dictado de una medida urgente, que no admita demora, y como único modo de proteger el derecho involucrado en la pretensión (cfr. Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial...", 2005, T. 4, p. 196/7).

    En efecto, véase que la declaración de incompetencia adoptada por el juez de grado ha sido recurrida por la actora (v. fs. 13); habiendo esta S. suspendido el dictado del pronunciamiento sobre los agravios hasta tanto recaiga el fallo plenario auto-convocado por la Cámara en el Acuerdo General del 30.9.09 -pto.

    V- (v. fs. 28).

    Entonces, teniendo en cuenta que la referida decisión no se encuentra firme, que ya ha transcurrido casi un año desde que se suspendiera el...

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