Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2017, expediente FMZ 022034719/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22034719/2011/CA1 GULDBERG, ROBERTO OLAF C/ ANSES sobre Reajustes Varios En Mendoza, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos nº FMZ 22034719/2011/CA1, caratulados

GULDBERG, R. O. c/ ANSES s/ ANSES REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48 contra la sentencia

de primera instancia de fs. 46/47 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 46/47 vta., la demandada

interpuso recurso de apelación a fs. 48, y lo fundó a fs. 61/65.

En primer término nos hace una reseña de los resolutivos de la

sentencia recurrida, luego sostiene que se agraviaba por cuanto la Sra. juez “a

quo” viola el principio de congruencia, en cuanto la relación de antecedentes,

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

efectuados por el accionante que no guardan relación alguna con los hechos y

el derecho aplicado para otorgar el beneficio que percibe el accionante.

En segundo lugar se agravió respecto de la redeterminación del

haber inicial, por entender que la actualización de los haberes tenidos en

cuenta para su cálculo debe hacerse hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en

que comenzó a regir la Ley 23928 de Convertibilidad.

Finalmente, marcó la omisión de limitar la movilidad de

acuerdo a la doctrina del precedente “Villanustre” de la Corte Suprema de la

Nación.

II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, la actora

contesta a fs. 67/68 y a fs. 69 pasan los autos al acuerdo.

III. Que, ingresando al análisis del recurso de apelación,

considero que debe rechazarse el mismo.

En el presente...

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