Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2019, expediente CIV 108783/2010/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

108783/2010 GUJSKI JORGE ANTONIO c/ BIANCHI OSCAR Y

OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JUZ. 48 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La ley 24.946 de Ministerio Público, en su art. 63 establece los alcances de los honorarios que se devengan a favor de los Defensores Públicos Oficiales que se desempeñan en sede penal, para señalar en el segundo párrafo del art. 64 que, aquellos honorarios, como así también los que se regulen a favor de los defensores en las causas no penales, se incorporan a los fondos propios del Ministerio Público de la Defensa.

De lo apuntado precedentemente se desprende que la ley orgánica del Ministerio Público, sin mayores precisiones, reconoció a favor de dichos funcionarios el derecho a percibir honorarios y el destino de estos últimos (v.art.64, ley 24.946, ADLA LVVIII-A, p. 101 y siguientes). Estas normas legales, fueron reglamentadas por el señor Defensor General de la Nación en virtud de las facultades, deberes y atribuciones que resultan del art. 120 de la Constitución Nacional y del art. 51, inc. C) y M) de la ley citada, mediante Resolución DGN 754/98

del 20 de junio de 1998, estableciendo en su art. 5° que el Defensor Público Oficial en causas civiles y comerciales que intervenga en Representación de demandados ausentes, pedirá regulación de honorarios cuando, se condene en costas a la parte actora.

Con posterioridad a esta nueva normativa la jurisprudencia ha resuelto que la circunstancia de que el Defensor Oficial sea un funcionario del Estado, y que perciba sueldo por el cumplimiento de determinadas tareas, no obsta a la fijación de honorarios a su favor, toda vez que dichos emolumentos no ingresan directamente a su patrimonio sino al Estado, su destinatario (v.art.64 cit.; C.. Sala “A”, R.269.086,

Fecha de firma: 05/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

del 27-8-999; id. Sala “I”, expte. n° 56.175/94, del 29-9-1998; id.“F”,

R.340.012, del 14-12-2002; id.CNCom. Sala “D”, en diario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR