Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2021, expediente FCB 054070048/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54070048/2011/CA1

AUTOS: “GUIZZARDI, C.A. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 3 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUIZZARDI, C.A. C/ ANSES

S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54070048/2011/CA2-CA1), en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra debidamente acreditada- en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que –en lo que aquí interesa- aprobó la liquidación practicada en cuanto por derecho corresponde y mandó a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSES, ordenando a esta última que abone a la actora un haber actualizado, a junio de 2019, en la suma de Pesos veintidós mi cuarenta y dos pesos con setenta y tres centavos ($ 22.042,73) y la suma de Pesos novecientos treinta y cinco mil ochocientos diez con treinta y cinco centavos ($ 935.810,35),

en concepto de diferencias económicas retroactivas, con más sus intereses a igual fecha. Asimismo,

impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la doctora V.C. en treinta y ocho (38) UMA, que representa la suma de Pesos cien mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 100.244) y los del perito contador oficial J.L.A. en dieciocho (18) UMA, esto es pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro ($ 47.484), monto este último al que se le deberá adicionar un 10%

del importe en concepto de aportes para la Caja de Previsión social del C.P.C.E. de Córdoba (fs.

120/122).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada se queja por entender que la sentencia apelada carece de fundamentación lógica y sustento jurídico. Señala que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento sin causa del beneficiario, representando un perjuicio al erario público y que la planilla aprobada contiene errores metodológicos y numéricos que generan el pago de sumas indebidas a favor del actor. Cuestiona que no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley 20.628. También se agravia por los honorarios regulados, que considera elevados.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta los agravios mediante escrito presentado el 16 de junio de 2020 conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que éstos se limitan a manifestar que Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: E.D.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR