Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 050264/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50264/2013 - GUIU ALFREDO ALBERTO c/ SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs.

286/287 vta. rechazó la demanda en lo principal y a efectos de que sea revisada esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos que explica en su expresión de agravios de fs. 288/293 vta., con réplica de la contraria de fs. 300.

II- La recurrente cuestiona la valoración que efectúa el juez de grado respecto a la falta de pago de los salarios de abril, mayo y junio, de las horas extras del mes de marzo y las horas nocturnas desde el inicio de la relación.

Aduce que los elementos que probarían la injuria se basan en la documental en poder de la demandada (Libro de actas) y solicita de aplique a la accionada la presunción del art. 388 del C.P.C.C.N., por no haber acompañado la prueba documental que tenía en su poder (Libro de Actas Diario)

Invoca haber sido objeto de maltrato psicológico, pero que por carecer de compañeros de trabajo, dado el trabajo de vigilador, le resultó imposible aportar testigos que demostraran el moobing.

Solicita la revocación del fallo con expresa imposición de costas.

III- La sentencia de primera instancia determinó

la inexistencia de injurias y el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 243 de la L.C.T., desestimando las pretensiones indemnizatorias y salariales.

En particular decidió que el intercambio telegráfico que concluyó con el despido indirecto del Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19977642#154425847#20160530130104170 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX actor denunciando una deuda salarial (abonar en forma correcta el salario de abril y el pago de las horas extras del mes de marzo) y el desconocimiento de una enfermedad psíquica que habría sido producto del moobing ejercido carecen de sustento fáctico.

IV- Para así resolver sostuvo que la comunicación rupturista incumplía con las previsiones establecidas en el art. 243 de la L.C.T. Asimismo, determinó que la prueba producida era insuficiente e imprecisa para acreditar los hechos invocados como justa causa de despido en los términos del art. 242 del citado cuerpo normativo.

Adelanto que la apelación no cumple los requisitos del art. 116 de la L.O.

En efecto, a mi juicio, los argumentos que expone la recurrente no resultan idóneos a fin de revertir las conclusiones a las que arribó la Sra. Magistrada de primera instancia.

En tal sentido, repárese que el art. 243 de la L.C.T. como derivación del derecho de defensa en juicio, recepta la obligación de claridad e invariabilidad de la causa del distracto o denuncia del contrato de trabajo...

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