Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 009134/2022

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 9134/2022: "GUITIERREZ, DANTE ORELANDO c/

RONCAGLIA, N.R. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, de abril de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta, ante el conflicto de competencia suscitado entre la titular del Juzgado N° 4 de este Fuero y el titular del Juzgado Civil N° 41,

que este Tribunal debe resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 26.854.

II- Que, por regla, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S., Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.),

examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S., Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811).

Asimismo, a efectos de discernir la cuestión planteada en autos, cabe destacar que la competencia de este Fuero –por regla–

aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (Fallos: 164:188; 244:252; 295:112 y 446; esta Sala,

A.A.A., del 19/8/2009; “EN- M° Público- UIF

(Ordenes 8 y 9/10) c/ Joyería Richiardi y otro s/ allanamiento de domicilio

, 16/12/2010; “Australis Emprendimientos Turísticos SRL

c/ EN- BCRA- AFIP- Resol 3210/11 s/ amparo ley 16.986”, del 6/3/2014; “Mutual del Pesonal del Agua y la Energía de Mendoza c/

Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”, del 8/10/2019, entre otros).

III- Que, en la especie, el actor promovió demanda por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accionar del Sr. N.R.R., en su carácter de Ex - Jefe de la Policía Federal Argentina.

En esos términos, la competencia de este Fuero queda determinada en razón de la índole de la pretensión de autos. Es que,

Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

como bien ha sido puesto de resalto en el dictamen del Sr. Fiscal General (del 2/4/2023), el objeto de la demanda radica en la obtención de una reparación de daños y perjuicios que habrían sido provocados por el proceder irregular de un funcionario de la Policía Federal Argentina, en cumplimiento de sus funciones. Y, sobre esa base, la controversia queda subsumida en el ámbito del derecho público, dado...

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