Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 002580/2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2580/2017

GUITIAN, M.I. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.- MCC Fs. 373

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la curadora del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra lo resuelto a fs. 360 en cuanto deniega la inscripción solicitada por dicha parte. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal y no fue contestado.

De las constancias de la causa surge que a fs. 119 se dispuso la reputación de vacante de la herencia de M.I.G.. Luego de ello y de diversos trámites procesales llevados a cabo en este proceso, a fs. 339 se presentó la Srta. M.L.C. y acompañó un testamento ológrafo de la causante ordenándose la designación de un perito calígrafo de conformidad con lo dispuesto en el art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II) Ahora bien, el agravio de la apelante se circunscribe a que al negarse la inscripción del carácter de herencia vacante se impide la prosecución de la causa y la pronta realización de los inmuebles.

Efectuadas dichas consideraciones, es preciso destacar que el art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe,

expresamente, que la declaración de herencia vacante se produce cuando no hay herederos aceptantes o el causante no ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados. Por su parte el art. 2339 del citado ordenamiento, en el caso de los testamentos ológrafos, ordena Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

la comprobación de la autenticidad de la escritura y firma del testador mediante pericia caligráfica.

De manera tal que lógico es concluir que hasta tanto se determine la firma del instrumento agregado, que en copia obra agregado a fs. 324, resulta prematura cualquier disposición atinente a los bienes...

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