Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 036453/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S. F. “G A. G. y otros c/ V., m. E. s/ alimentos provisorios” Expte. N°

.,

36453/2017 – J.. n° 77 Buenos Aires, noviembre de 2018.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Se alza la parte actora mediante el recurso de apelación interpuesto a

fs.122, contra el pronunciamiento de fs. 121, en el cual la Sra. Juez “a quo”

rechaza la medida pretendida cautelarmente a efectos que se obligue al

demandado al pago del 50% del costo del tratamiento al que debe continuar

asistiendo su hijo F. T. V. G., de 6 años de edad. Presenta el memorial a fs.126/128

que fue contestado a fs. 130/131. La Sra. Defensora de Menores apeló a fs. 133 y

la Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 139 adhiriendo a lo agravios

de la actora. El demandado contestó las fundamentaciones a fs. 141.

En estos autos, este Tribunal elevó la cuota de alimentos provisorios a la

cantidad de $ … mensuales junto con el pago de la cuota escolar de los dos hijos

que la Sra. G. y el Sr. V. tienen en común, de 4 y 6 años de edad (v. fs. 44/45 de la

causa N° 36.453/2017/1 que se tiene a la vista).

En la especie, la madre de los niños solicitó como medida cautelar

genérica y mientras tramitan los alimentos definitivos, que se obligue al

demandado a abonar el 50% del costo total del tratamiento psicopedagógico al

que debe continuar asistiendo su hijo F.. Explica que este tipo de terapia se lleva a

cabo con la Licenciada M. una vez por semana, y que el importe de cada sesión

hasta el año 2017 ascendía a $ ….

Si bien la actora se queja por el rechazo de su petición haciendo hincapié

en la prueba informativa que ha ofrecido, lo cierto es que con sujeción a los

criterios de provisionalidad y prudencialidad con que cabe juzgar el punto

sometido a consideración, no se advierte elemento alguno que permita dejar de

lado la decisión de la juzgadora. Ello así por cuanto no hay constancia que

acredite la recomendación de este tratamiento –como afirma la recurrente, ni los

gastos que por mitades habrían afrontado las partes durante los primeros meses

del 2017 y luego, la Sra. G. de modo exclusivo.

Por otra parte se desconocen también el diagnóstico, los objetivos a

trabajar, el tiempo aproximado de duración, la frecuencia de esta terapia y el

Fecha...

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