Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2017, expediente FRO 053000789/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 16 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 53000789/2007 caratulado “GUISONI, G.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 61) contra la sentencia nro. 724/12 que rechazó la excepción de cosa juzgada, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2° de la ley 24.463 ordenando el reajuste del haber jubilatorio del actor a partir de la vigencia del nuevo régimen previsional conforme el fallo de la C.S.J.N en el caso “B.” y admitió la prescripción planteada por la demandada debiendo abonarse las diferencias resultantes por los dos años anteriores al reclamo administrativo con más los intereses señalados en el apartado tercero de los considerandos; distribuyó las costas por su orden (fs.

59/60).

Concedido el recurso de apelación en modo libre (fs. 66), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 67), quien de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, ordenó remitir los presentes.

Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 76), donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. Expresó sus agravios la parte actora (fs. 78 y vta.) y corrido el respectivo traslado no fue contestado por la contraria. Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 81).

Se dictó el Acuerdo del 24 de febrero de 2017 por el cual se suspendió el pase a estudio de la presente causa y se solicitó a la ANSES a que acompañe copia de la sentencia anterior a la que hace referencia en su escrito de contestación de demanda (fs. 84 y vta.). Transcurrido un tiempo Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3041053#181609354#20170616083854578 prudencial sin que la demandada cumplimente con lo solicitado y a pedido del actor se ordenó nuevamente el pase de los autos al Acuerdo (fs. 87).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora en cuanto la sentencia no dispone el recalculo del haber inicial del actor ni le otorga movilidad hasta marzo de 1995.

    Señala que el a quo declara la...

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