Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 80194/2016/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 80194/2016. GUISASOLA, A.C.M. (AB INTESTATO) s/ SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 24 de abril de 2019.- RM fs. 580 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala en razón del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 481/88.

A fojas 237/38 el letrado apoderado de los coherederos presentados en autos solicitó la destitución de la albacea, Sra. G.A.M.P., en razón de las graves inconductas en que habría incurrido.

De las constancias obrantes en autos surge que la Sra.

G.A.M.P. fue nombrada albacea testamentaria por voluntad de la causante, tal como consta en la cláusula décima del testamento agregado a fojas 11/13.

Una de las mandas del testamento consistía en cumplir con un legado de sumas de dinero (U$S 250.000) a favor de la Sra.

M.T.N. de A., el que se haría efectivo con dinero que la causante tenía en el banco (ver cláusula novena).

La albacea Sra. G.A.M.P. no desconocía la existencia de las cuentas bancarias de la causante en el exterior puesto que era cotitular de las mismas, tal como surge de sus propios dichos y de la documentación acompañada.

A fojas 163, la albacea G.A.M.P., a fin de dar cumplimiento a la disposición testamentaria que surge de la cláusula novena, solicitó que se ordenara librar exhorto diplomático al Banco BRS BANQUE S.A-Suite 25 y 26 J.C., P.O. Box W 1267-Friars Hill Road St. Jhon’s-Antigua y Barbuda-West Indies, a fin de transferir los fondos (U$S 250.000) de la cuenta nro 41887 que se encontraba a nombre de la causante.

Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29100461#232557279#20190423120234660 El magistrado de grado, ante tal petición, le solicitó a la albacea que acreditara en forma fehaciente la existencia de la cuenta a nombre de la causante en la mencionada institución bancaria.

A fojas 233 se limitó a acompañar una copia simple de un resumen de cuenta por la suma de U$S 828.968,69.

Mediante la providencia que obra a fojas 240 vuelta, se le hizo saber a la albacea que los instrumentos acompañados resultaban insuficientes a los efectos de acreditar fehacientemente la inversión y la existencia de fondos legados a favor de M.T.N..

A fojas 243 la albacea manifiesta que respecto de la titularidad de la cuenta existente en Antigua y Barbuda carece de otra documentación para aportar a fin de acreditar su existencia, y reitera el pedido de exhorto diplomático a los fines...

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