Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 019977/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GUISANDE TOLOSA, C.V. c/ J.L.T.S.A.
s/DILIGENCIA PRELIMINAR EXPEDIENTE COM N° 19977/2017 VG Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.
Y Vistos:
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a) C.V.G.T. solicitó se disponga a la sociedad demandada presentar en autos el Libro de Registro de Accionistas y la constancia correspondiente a su calidad de accionista titular del 30,043%
del capital social en los términos del CPr. 323:5.
Dijo que la presente diligencia preliminar está dirigida a obtener la constancia de su calidad de socia y ejercer el derecho que como tal tiene, para solicitar una convocatoria judicial a asamblea y poder ejercer sus derechos como accionista (cfr. LGS:236).
Adjuntó a tal fin el contrato de donación obrante en fs. 7/10, las USO OFICIAL piezas de fs. 12/15 y las gestiones extrajudiciales efectuadas (fs. 16/17).
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La resolución de fs. 33/34 desestimó esa petición.
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Contra esa decisión apeló la pretensora (fs. 35).
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La medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior.
La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, trátase de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30460845#196497658#20180202105229693 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso (conf. esta Sala 12.11.09, in re "G.A.J. s/Diligencia Preliminar").
Ahora bien, es evidente, por un lado, que el acceso a la documentación social que se obtiene por este cauce específico se encuentra acotado por la promoción de un proceso con posterioridad al cumplimiento de la diligencia preparatoria y debe demostrarse al promovérsela que existe relación de instrumentalidad con la finalidad...
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