Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 019977/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GUISANDE TOLOSA, C.V. c/ J.L.T.S.A.

s/DILIGENCIA PRELIMINAR EXPEDIENTE COM N° 19977/2017 VG Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. a) C.V.G.T. solicitó se disponga a la sociedad demandada presentar en autos el Libro de Registro de Accionistas y la constancia correspondiente a su calidad de accionista titular del 30,043%

    del capital social en los términos del CPr. 323:5.

    Dijo que la presente diligencia preliminar está dirigida a obtener la constancia de su calidad de socia y ejercer el derecho que como tal tiene, para solicitar una convocatoria judicial a asamblea y poder ejercer sus derechos como accionista (cfr. LGS:236).

    Adjuntó a tal fin el contrato de donación obrante en fs. 7/10, las USO OFICIAL piezas de fs. 12/15 y las gestiones extrajudiciales efectuadas (fs. 16/17).

    1. La resolución de fs. 33/34 desestimó esa petición.

    2. Contra esa decisión apeló la pretensora (fs. 35).

  2. La medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior.

    La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, trátase de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30460845#196497658#20180202105229693 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso (conf. esta Sala 12.11.09, in re "G.A.J. s/Diligencia Preliminar").

    Ahora bien, es evidente, por un lado, que el acceso a la documentación social que se obtiene por este cauce específico se encuentra acotado por la promoción de un proceso con posterioridad al cumplimiento de la diligencia preparatoria y debe demostrarse al promovérsela que existe relación de instrumentalidad con la finalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR