Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Agosto de 2016, expediente COM 033881/2000

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 33881/2000 - G.L.J. s/QUIEBRAJ. n° 8 - Secretaria n° 16 Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. El Consorcio de Propietarios San Miguel de Ghiso apeló

    subsidiariamente la resolución de fs. 2047/2054. Su memoria de fs. 2059 fue contestada a fs. 2068/2071 y fs. 2076.

    La Sra. Fiscal dictaminó a fs. 2083.

  2. Los argumentos expuestos por el acreedor quejoso no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada; sus agravios no explican los supuestos yerros cometidos en la resolución atacada, limitándose a reiterar lo manifestado en escritos anteriores y postulando una visión diversa a la del sentenciante de primera instancia, más sin rebatir los fundamentos en que éste sustentó su decisorio.

    Así es, se queja que el J. a quo haya ordenado transferir -previa deducción de los gastos del art. 244, LCyQ- el 50% de lo obtenido por la subasta de los lotes (de los que el fallido resultaba ser cotitular) al Juzgado Civil donde tramita el juicio hipotecario contra la condómina in bonis, sin controvertir el fundamento central en que aquél basó su decisorio; esto es, que la porción cuya titularidad detenta la propietaria no fallida, es insusceptible de ser agredida por los acreedores del cotitular insolvente.

    Por ende, cabe rechazar la oposición deducida por el Consorcio de Propietarios a la transferencia del 50% del producido del remate a la ejecución Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22101697#157223440#20160803093930778 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B hipotecaria hasta que sea satisfecho el crédito de expensas, en tanto las sumas resultantes de la subasta por la porción del inmueble correspondiente al condómino no fallido no pueden ser tratadas con las mismas pautas previstas para la quiebra porque son fondos que no pertenecen al...

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