Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 051544/2004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C.G.M.J. c/ GUIROY ALFREDO DOMINGO s/ORDINARIO Expediente N° 51544/2004 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.P. el escrito de fs. 3484/3487:

  1. La regulación de honorarios efectuada por esta S. a fs. 3479 no exhibe conceptos oscuros, errores materiales, ni omisiones que justifiquen su aclaración, de manera que corresponde desestimar sin más trámite el recurso que en ese sentido fue interpuesto. Así se decide.

  2. Lo propio cabe hacer con el de revocatoria.

    Como es sabido, las resoluciones del Tribunal de Alzada no son susceptibles del recurso de reposición, por no revestir éstas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (v., por ej., dec.-ley 1285/58; esta S., 27.4.07, en "S., R.J.c.S., S.O. s. ejecutivo").

    Principio del que no cabe apartarse en el caso por no verificarse circunstancias excepcionales que justifiquen la adopción de otro temperamento (esta S., en autos “C., G.B. c/ Dell America Latina Corp. S.. Argentina s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 28/11/18; entre muchos otros).

    Por ello, y sin perjuicio de lo que corresponda decidir con relación al recurso extraordinario –en tanto los fundamentos de ambos son sustancialmente coincidentes- se rechaza la revocatoria articulada. Así se decide.

  3. N. por secretaría.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado...

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