Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 052548/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 52.548/2014/CA2 (38.811)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “GUIRIN, ARIEL ALEJANDRO C/ FRAVEGA S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20-03-2023

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada,

su letrado y la perito contadora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en casos como el presente donde media rechazo de demanda, es criterio de esta Sala tomar como monto final del proceso la mitad del reclamado sin intereses.

    En esas condiciones, y en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la perito contadora resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 3 y 12 del dto. ley 16638/57 y Ley 27.423).

  2. Respecto al planteo efectuado por la demandada al cuestionar los emolumentos regulados en favor de su letrado, al no haber sido condenada en costas ésta carece de legitimidad para cuestionarlos por altos.

    Referidos dichos estipendios, cabe resolver la apelación del letrado de la mentada demandada por derecho propio, y este Tribunal entiende que, teniendo en cuenta las mismas pautas del segundo párrafo del punto I del presente, cabe confirmarlos (cfr. arts.

    6, 7, 9, 19, 22 y cctes. Ley 21.839 y ley 27.423).

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la perito contadora y los de la Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    representación letrada de la demandada; 2) Cópiese, regístrese,

    notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

    ANTE MI:

    DGQ

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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