Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 039760/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 39760/2015. GUINZBURG, C.A. Y OTROS c/

MOLINOS RIO DE LA PLATA SA s/CANCELACION DE HIPOTECA Buenos Aires, abril de 2016. CC fs. 1305 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra lo resuelto a fs. 1285. El memorial fue presentado en ocasión de plantear el recurso de revocatoria.

  2. Se agravia el recurrente de la resolución que dispuso intimarlo a integrar el monto de la tasa de justicia adeudada con más el 50 % de multa de la tasa omitida, bajo apercibimiento de proceder conforme lo ordenado por el art. 11 de la ley 23.898.

Ahora bien, cabe señalar que en las presentes actuaciones, el actor entabló la presente demanda contra Molinos Río de la Plata S.A.

por cancelación de hipoteca en virtud de la extinción de la misma (ver fs.

1243 vta.). A fs. 1274 vta. el magistrado de grado intimó a la parte actora a que en el plazo de cinco días proceda a oblar la tasa de justicia acompañando una liquidación de la determinación del monto. Frente a dicha providencia, el accionante planteó revocatoria con apelación en subsidio por considerar que la tasa debía oblarse como monto indeterminado, el que fue desestimado a fs. 1279. Ante ello el actor procedió a presentar una liquidación que presupuesta el monto a pagar de $

70 insistiendo nuevamente en el planteo de monto indeterminado, lo que derivó en la providencia que aquí se recurre.

Sentado lo expuesto, debe tenerse en cuenta que tal sanción pecuniaria ha sido habilitada por la ley como modo de constreñir al deudor al pago de la tasa omitida una vez que ésta ha sido determinada y exigida judicialmente. En la hipótesis de autos, este presupuesto aun no se ha cumplido de lo que se sigue que la multa ha sido mal aplicada.

En efecto, la intimación anterior de fs. 1274 vta. estuvo orientada a que el obligado practicara la liquidación pertinente para Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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