Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Octubre de 2022, expediente L. 125959

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 125.959, "G., E.S. contra Swiss Medical ART S.A. Accidentein itinere", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la excepción de cosa juzgada, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 82/83).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 11-III-2020).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, en el marco de la acción que persigue el cobro de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral denunciada, incoada por E.S.G. contra Swiss Medical ART S.A., el tribunal de trabajo interviniente rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la parte demandada (v. fs. 82/83).

    Para así resolver, consideró que el dictamen emanado de las comisiones médicas previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, no constituye un pronunciamiento definitivo que dirima el conflicto de modo final.

  2. La accionada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo, arbitrariedad y violación de los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución nacional; las leyes 27.348 y 14.997; y de la doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de 11-III-2020).

    II.1. L., sostiene que corresponde descalificar oficiosamente la sentencia de grado con arreglo a la doctrina legal que identifica.

    II.2. Ya al desarrollar sus agravios, afirma que el tribunal se excedió en sus facultades jurisdiccionales al declararse competente sin haberse pronunciado respecto de la inaplicabilidad al caso del procedimiento ante las comisiones médicas previsto en la ley 27.348 y normativa concordante y reglamentaria. Asimismo, esgrime ciertas consideraciones orientadas a defender la validez constitucional del mentado procedimiento administrativo.

    II.3. Luego, sostiene que operó en el caso la cosa juzgada, pues la actora no cumplió con el plazo estipulado en la ley 15.057, desde que -expresa- interpuso el recurso una vez operado el vencimiento de los noventa días hábiles judiciales.

    Con ello, explica que la vía señalada no constituye una demanda ordinaria sino una acción de revisión que contiene una crítica razonada al dictamen emitido por la comisión médica.

    Sostiene que los dictámenes emanados de dicho órgano gozan de la presunción de legitimidad y, una vez notificados, poseen efectos de la cosa juzgada administrativa.

    Argumenta que, en el caso, se advierte que, frente a una primera resolución contraria a sus intereses, la contraparte no agotó la instancia revisora prevista en las normas aplicables,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR